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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2011-005058
 
 
 Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4º del artículo 318 eiusdem, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y para decidir se  observa:
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 INVESTIGADO:     POR IDENTIFICAR
 VICTIMA:               FIGUEROA GOMEZ JORGE EDUARDO
 Hecho:                   ROBO AGRAVADO
 
 LOS HECHOS
 
 La investigación penal se inicio en fecha 26-05-2001 con motivo de la denuncia presentada el ciudadano FIGUEROA GOMEZ JORGE EDUARDO, quien refiere que dos sujetos desconocidos portando uno de ellos armas de fuego para el momento en que se encontraba en la urbanización donde vive, llegaron los dos sujetos, la encañonaron y la despojaron de su vehículo propiedad de la empresa para la cual trabaja, su teléfono celular, una camara digital y una cadena de oro.
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 DEL PETITORIO FISCAL
 
 Solicita de conformidad con el artículo 320 en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por estar comprobado que no es posible incorporar mas datos, supuesto contenido en el numeral 4º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 PREVIO
 
 Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debatir los fundamentos, no se realiza el debate, ya que se trata de una cuestión objetiva de mero derecho. Así se declara.
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
 “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
 Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
 “El sobreseimiento procede cuando:
 … (omissis)
 4…(omisis). a pesar la falta de certeza, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos…”.
 
 Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba que el hecho que motivo la actividad de investigación no ha podido ser encaminado para lograr la identificación de los autores o participes, ya que solamente el denunciante estaba presente en ese momento  sin que haya sido presenciado por otra persona, o por alguna filmación, u otro elemento que deje huella o rastro a tal fin, no es posible pese al transcurso del tiempo incorporar nuevos datos a la investigación,  por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición fiscal y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a  PERSONAS POR IDENTIFICAR   por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del  ciudadano FIGUEROA GOMEZ JORGE EDUARDO.
 Notifíquese al Ministerio Público, denunciante.
 Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, oportunamente. Cúmplase.
 Se publica y registra en esta fecha.
 La Jueza de Control Nº 7
 
 Abg. Juana Goyo
 
 
 
 
 
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