República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Segundo de Control
Barquisimeto, 05 de agosto de 2010
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005342
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez
Acusado: Carmen Cecilia Delgado Vivas C.I. 5.962.112
Defensor Público: Abg. Ruth Blanco, por la Abog,. Almarina Ferrer
Fiscalía 23 del Ministerio Público: Yumar Ramos.
Delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 25 de Mayo del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra de la Imputada: Carmen Cecilia Delgado Vivas titular de la cedula V- 5.962.112 837en virtud de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente ; procedió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso : quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano:Carmen Cecilia Delgado Vivas, por los delitos de, CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Es todo/.


Seguido se impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas. se le concede la palabra a la Acusada quienes exponen “le concedo la palabra a mi defensa porque deseo admitir los hechos a los fines de que se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito en este acto se imponga a mi representado de los medios alternativos a la prosecución del Proceso, una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación”, es todo


Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la Acusada: Carmen Cecilia Delgado Vivas así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto la acusada: Carmen Cecilia Delgado Vivas luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a la ciudadana: Carmen Cecilia Delgado Vivas por el lapso de seis (6) meses l considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en la ley penal del ambiente articulo 46 se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir .1) Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2).- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.) la donación a una institución del Estado expresamente a la Guardería Ambiental de una lapto (computadora portátil)


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la acusada: Carmen Cecilia Delgado Vivas titular de la cedula V- 5.962.112 plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada: armen Cecilia Delgado Vivas titular de la cedula V- 5.962.112 por el lapso de seis (6) meses , debiendo cumplir las siguientes condiciones.1) Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2).- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.) la donación a una institución del Estado expresamente a la Guardería Ambiental de una lapto (computadora portátil) por haber admitido el acusado ser responsable del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Oswaldo José González Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.