REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-005360
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal 11 ºdel Ministerio Público: Abg Maryeris Montesinos
Imputado: Rodrigo José Castillo Moreo titular de la cedula V- 16.003.343
Defensa Pública: Abg. Raùl Colmenarez IPSA 15.543 y Abg. Cesar Caldera IPSA 143.952
Delito: Posesión Ilícita de Droga previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga
Fundamentacion audiencia de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: Rodrigo Josè Castillo Moreo antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de Posesión Ilícita de Droga previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.- Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 9no del COPP como lo es comparecer ante el Tribunal las veces que sea llamado.
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a el imputado: Rodrigo José Castillo Moreo titular de la cedula V- 16.003.343 si deseaba rendir declaración frente a lo cual manifestaron su deseo de no declarar en este acto. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: “ solicito los estudios Psiquiátricos para determinar que mi defendido es consumidor , solicito también que se continúe por el procedimiento ordinario y se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el ordinal 09 del articulo 256 del COPP.-, es todo
Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda la Medida a imponer este Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el ordinal 09 del artículo 256 del COPP, como lo es comparecer al Tribunal las veces que sea requerido, CUARTO: SE acuerda la práctica de los exámenes contemplados en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 9º consiste en comparecer al Tribunal las veces que sea requerido Se acordó la practica de los exámenes solicitados por la defensa.
El imputado fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 9º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO: Rodrigo José Castillo Moreo titular de la cedula V- 16.003.343 respectivamente, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL LAS VECES QUE SEA REQUERIDO Se acordó la practica de los exámenes solicitados por la defensa Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.