República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-002584
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Josè Ramón Fernández
Imputado: Enrique Humberto Colina
Defensa: Abraham Castillo Y Daniel Escalona
Delitos: Distribución Ilícita de Droga

Fundamentacion Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ENRIQUE HUMBERTO COLINA, por el delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 En su 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, solicitó sea admitida la presente acusación, sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad impuesta.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional.
Se le concede la palabra a la defensa quien expone: ratificamos escrito de fecha 05 de abril de 2011 en donde realizan formal contestación a la acusación presentada y en donde solicitamos se desestime la acusación fiscal por ser inciertos los hechos por los cuales se acusa a mi representado y a todo evento de conformidad con el articulo 328 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco las siguientes pruebas testimoniales de Zulay del Valle Mendoza, Yolimar Pastora Jiménez Escalona, Carmen Rosa Roman, Josè Pastor Perez Peroza, así como la declaración de los expertos Julio Rodríguez y Filman Mendoza adscritos al Laboratorio regional del CICPC quienes depondrán sobre su apreciación en la prueba de barrido de fecha 09-03-2011, así como las documéntales de Experticia de Barrido N9700-127-ATF-1608-11 de fecha 09-03-2011 y solicito el principio de la comunidad de las pruebas en todo aquello que me pueda favorecer, de igual manera solicitamos la revisión de la medida privativa de libertad para nuestro defendidos y le sea otorgada una de las medidas contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 en su 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga, con relación al imputado ENRIQUE HUMBERTO COLINA.
Admitida la Acusación, los acusados fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- Enrique Humberto Colina Freitez titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.264.979 fecha de nacimiento 27-02-1988 con 22 años de edad, oficio: trabajador del asfalto, con 1er año de bachillerato, residenciado en Macuto Sector 02 Flores de Mayo Manzano como a 500mts del campo deportivo y 1km del puente macuto, Estado Lara.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
El día 22 de febrero siendo aproximadamente las 12:12 horas del mediodía cuando los funcionarios policiales AGENTE ECHENIQUE EURIS Y AGENTE FERNANDO GONZALEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA CENTRO DE CORRDINACION POLICIAL METROPOLITANO ESTACION POLICIAL LOS SAUCES. Se encontraban en labores de patrullaje operativo específicamente por el barrio macuto sector los tres poster, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por la referida dirección y que al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud evasiva tratando de huir por lo que el agente ECHENIQUE EURIS procedió a darle la voz de alto acatando el ciudadano la orden en cuestión, seguidamente los funcionarios policiales se identificaban como tales procediendo luego el agente fernando gonzalez a indicarle al mencionado ciudadano que exhibiera todo lo que portaba o tuviera dentro de sus vestimentas puesto que iba a ser objeto de una inspección de personas no encontrando al respecto persona que fungiera como testigo de la misma en virtud de que las personas que habían en el lugar al ves a la comisión policial decidieron retirarse del mismo procediendo el señalado funcionario a efectuar la inspección pudiendo percatarse que dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía el ciudadano tenia varios bultos y al indicarle que mostrara lo que poseía el mismo mostró SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO EN MATERIAL SINTETICO ESPECIFICAMENTE EN BOLSAS PLASTICAS TRANSPARENTES HERMETICAMENTE CERRADA CONTENTIVO DE UA SUSTANCIA BLANCA QUE POR LAS CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como Enrique Humberto Colina Freitez titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.264.979.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las promovidas por la defensa, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra del imputado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330: Se mantiene la medida privativa de libertad por no haber variado las circunstancias que dieron origen inicialmente a la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA