República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2010-015472
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MARYERI MONTESINOS
Imputado:1) RODRIGUEZ MARCHAN, Jorge Luis, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.485.138, YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.482.981
Defensa: Abg. Yoleida Rodríguez (defensor de Jorge Luis Rodríguez Marchan)Abog. Napoleón Orellana (defensor privado de Yenson Rafael Mujica Pacheco)
Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga
Fundamentacion audiencia suspensión condicional del proceso
Celebrada el día 19 de Mayo, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de los imputados: RODRIGUEZ MARCHAN, Jorge Luis, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.485.138, YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.482.981651 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía 11º del Ministerio Público MARYERI MONTESINOS la Defensa: Abg. Abg. Yoleida Rodríguez (defensor de Jorge Luis Rodríguez Marchan)Abog. Napoleón Orellana (defensor privado de Yenson Rafael Mujica Pacheco Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra de los ciudadanos: RODRIGUEZ MARCHAN, Jorge Luis y YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, se le precalifica el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga.. Expuso las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los referidos ciudadanos . Ofrezco medios de prueba a los fines de que en el Juicio Oral y Público se debatirán Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos: RODRIGUEZ MARCHAN, Jorge Luis y YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la destrucción de la droga. Es todo
Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone por separado manifestaron su deseo de no declarar
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Pùblico y solicito una vez sea dictada la decisión se me ofrezca nuevamente el derecho de palabra, Es todo .Expone la Defensa Pública: solicito no se admita ni el acta policial de fecha 23-10-2010, ni el acta de investigación penal de fecha 24-10-2010 como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Pùblico, solicito la revisión de la medida de detencion domiciliaria de conformidad con el articulo 264 del COPP y se le otorgue medida de presentaciones ante el Tribunal, es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Acusados: RODRIGUEZ MARCHAN, Jorge Luis, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.485.138, YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.482.981así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los acusados: RODRIGUEZ MARCHAN, Jorge Luis, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.485.138, YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.482.981 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los ciudadanos: RODRIGUEZ MARCHAN, Jorge Luis, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.485.138, YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.482.981 por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1)residir en lugar determinado, 2)Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3)no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4)trabajar o estudiar debiendo consignar constancia ante este Tribunal, es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados: RODRIGUEZ MARCHAN, Jorge Luis, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.485.138, YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.482.981plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados: RODRIGUEZ MARCHAN, Jorge Luis, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.485.138, YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.482.981 por el lapso de un (1) año , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en lugar determinado, 2)Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3)no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4)trabajar o estudiar debiendo consignar constancia ante este Tribunal, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo jose Gonzales Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
|