República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013457
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Diurancy Arteaga
Imputado: Darwin Daniel Silva Rodríguez titular de la cedula V-. 21.461.688
Defensor: Abg. Roque Mujica IPSA 8658
Delito: Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado en grado de instigador previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Edilver Peña Peña

Fundamentacion Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadano: Darwin Daniel Silva Rodríguez titular de la cedula V-. 21.461.688, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado en grado de instigador previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Edilver Peña Peña se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: Darwin Daniel Silva Rodríguez , y solicito se mantenga la Medida judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, , se ordene el enjuiciamiento y se admita la presente acusación en contra del referido ciudadano por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado en grado de instigador previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Edilver Peña Peña, asi como todos los medios de prueba ofrecidas por esta Vindicta Pùblica, es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados, si deseaban declarar, a lo que manifestó: en ese momento me encontraba tomando Early me dijo que íbamos a tomar, yo no sabia que el estaba armado él se consiguió a su enemigo y le disparo y no me dio tiempo de hacer nada y lo que dicen que yo le dije que lo mataran es mentira, yo fui a la casa y me estaba presentado y sin saber nada me agarraron, yo vi cuando lo mato pero estaba muy retirado de él. Pregunta la defensa: la victima era conocido suyo? Ni amigo ni enemigo, yo no sabia que mi amigo andaba armado, yo no pude hacer nada porque estaba retirado, que sintió usted en ese momento? Dolor porque se mató a otro ser humano.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: Buenas tardes, en el caso que nos ocupa es muy triste en donde un muchacho trabajador, protector de su familia cayó en desgracia por andar con otro, en ningún momento él ha negado que andaba con el otro, lo que hay que observar es que él no induciò al otro para matarlo, el muerto le dio unos disparos a Early tiempo atrás y por eso era su enemigo cosa que mi defendido no sabia, un instigador es una persona que induce a otra entonces si andan tomando porque motivo mi defendido va instigar al otro, el único caso es que andaban juntos, mi defendido no es homicida, él nunca ha quitado la vida a nadie, él otro esta bastante interesado y explicar al Tribunal porque mató, quien admitió los hechos, en verdad esta consciente de que mató a alguien pero esta 3era persona que lo están involucrando como instigador quien al estar bebiendo no sabia la desgracia que iba a ocurrir no tenia porque mandar al otro a matar, es agarrado por los cabellos, el articulo 84 que se le puede aplicar a mi defendido, mi defendido no le pasa arma alguna ni le facilito el homicidio al otro, él otro quiere declarar a favor de mi defendido, y diga la verdad , allí él señala que su compañero no sabia que era lo que iba a suceder, es una persona joven, èl no fue a ejecutar ningún plan de homicidiosolicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido y rechazo la acusación presentada y a todo evento solicito el principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto pueda favorecerme, - Es todo


Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 22º del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, por los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado en grado de instigador previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Edilver Peña Peña, en contra del imputado: Darwin Daniel Silva Rodríguez titular de la cedula V-. 21.461.688 plenamente identificados en autos.

Admitida la Acusación, por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado en grado de instigador previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Edilver Peña Peña en contra del imputado: Darwin Daniel Silva Rodríguez titular de la cedula V-. 21.461.688 el acusado fue impuestos del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo harían sin juramento; asimismo fueron debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los mismos su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a del acusado:
Darwin Daniel Silva Rodríguez C.i. 21.461.688, 23 años de edad, vigilante de seguridad, grado de instrucción: 5to grado de primaria, residenciado en El Cuji sector La Playa Sanjòn Leandro calle A-1, cuando llega a la bomba Llano Petrol a 2 cuadras de la venta de empanadas y al final esta la fabrica de urnas y se le da a mano izquierda, Barquisimeto Estado Lara.-.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS: ocurrido en fecha 01 de agosto de 2010 próximamente a las 9 :30 horas de la noche, el ciudadano Edilber Jose Peña Peña, se encontraba en compañía del ciudadano Wilcar Manuel Peña Peraza, conversando en la calle 3 con carrera 11, del barrio el triunfo, vía publica de esta ciudad, cuando de pronto llegaron unos ciudadanos Darwin Rafael Silva Rodriguez y Arli Daniel Rivero Rivas, portando un arma de fuego en su mano, en eso mediante amenaza de muerte Arli le quito la gorra a Edilber Jose Peña Peña, sigue caminando y luego se regresa y le dice que le entregue el teléfono pero como Edilber Jose se negó, Darmin Silva Empezó a decirle que lo matara, en eso Arli Empezó a dispararle pegándole varios disparos en la pierna, en el brazo y en la espalda; luego se fueron caminado como si nada, siendo trasladado gravamente herido Edilber Jose Peña Peña, al seguro social de barrio unión de esta ciudad, donde falleció debido a las heridas producidas por el paso de proyectiles disparos por armas de fuego que le ocasionaron los referido ciudadanos


TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado a excepción del Acta de grupo de trabajo contra homicidio de fecha 30 de agosto del 2010, suscrita por el funcionario Inspector Argenis colmenarez 2) Acta de investigación Penal de fecha 30 de Agosto del 2010 suscrita por Mauro considerar que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Se mantienen la Medida Privativa impuesta al acusado, en su oportunidad, por cuanto persisten las circunstancias que dieron motivo a la aplicación de dicha Medida y a los fines de mantenerlo sujeto al proceso.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.

Se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

ABG Oswaldo Jose González Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA