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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 Poder Judicial
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Juzgado Sexto Control
 Barquisimeto,18 de Mayo de 2011
 Años: 200°   y   151°
 
 ASUNTO: KP01-P-2010-004177
 Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
 Fiscal del Ministerio Público: Abg. Rudy Kreubel
 Imputado: JAIRO ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad  Nro. V-11.260.450
 Defensa: Abg.ALBA ROSA MENDOZA I.P.S.A. Nº 95.741
 Delitos: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIAL Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el Artículo 30, 31 y 58 de la Ley penal del ambiente.
 FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
 Se celebró el dia 17-05-2011  la Audiencia Preliminar en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado: JAIRO ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad  Nro. V-11.260.450651Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: a Fiscalía 23º del Ministerio Público Abg Rudy Kreubel Defensa Privada: Abg. ALBA ROSA MENDOZA I.P.S.A. Nº 95.741 Seguidamente el juez le  concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: solicito la  suspensión  condicional del proceso  para mis defendidos por no poseer antecedentes penales y por ser el tipo delitictivo  merecedor de este beneficio es todo.-
 Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no  declarar Seguidamente se le concede la palabra a la defensa:  solicito la  suspensión  condicional del proceso  para mis defendidos por no poseer antecedentes penales y por ser el tipo delitictivo  merecedor de este beneficio es todo.-
 
 Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,  este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIAL Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el Artículo 30, 31 y 58 de la Ley penal del ambiente considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del  Acusado: JAIRO ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad  Nro. V-11.260.450 651así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado JAIRO ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad  Nro. V-11.260.450 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano: JAIRO ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad  Nro. V-11.260.450 por el lapso de seis (6) mese l  considerar que  se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su  artículo 42,  se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir:1) residir en lugar determinado,2) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,   3)   asistir en una oportunidad  a una actividad de reforestación,  4)asistir a 2 charlas en el Ministerio de Ambiente  de conservación  y educación ambiental  y la prohibición  de continuar  con la ejecución de actividades de explotación ,5)extracción, comercialización y  movilización   de material mineral  no metálico  sin los permisos  reglamentarios expedidos por la Autoridad competente, dicha entrega se hará  debiendo el respectivo organismo remitir  acta relacionada con la donación,  6)el imputado deberá realizar charla ante el  Ministerio del Ambiente con sede en el Estado   Lara,.
 
 DISPOSITIVA
 Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: JAIRO ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad  Nro. V-11.260.450 plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al  acusado JAIRO ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad  Nro. V-11.260.450 por el lapso de un (6) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en lugar determinado,2) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,   3)   asistir en una oportunidad  a una actividad de reforestación,  4)asistir a 2 charlas en el Ministerio de Ambiente  de conservación  y educación ambiental  y la prohibición  de continuar  con la ejecución de actividades de explotación ,5)extracción, comercialización y  movilización   de material mineral  no metálico  sin los permisos  reglamentarios expedidos por la Autoridad competente, dicha entrega se hará  debiendo el respectivo organismo remitir  acta relacionada con la donación,  6)el imputado deberá realizar charla ante el  Ministerio del Ambiente con sede en el Estado   Lara, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIAL Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el Artículo 30, 31 y 58 de la Ley penal del ambiente Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
 ABG. Oswaldo jose Gonzales Araque
 JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
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