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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 Poder Judicial
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Juzgado Sexto en Función de Control
 Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011
 Años: 201°   y   152°
 
 ASUNTO KP01-P-2007-009757
 Juez  Profesional: Abg. Oswaldo González Araque.
 Fiscalia N-2º del Ministerio Pùblico: Abg.Esther La Cruz .
 Imputado: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ,  titular de la cedula V-9579612
 Defensa Pública: Abg. Helen Smitr  ( por este acto por la Abog. Rocio Valbuena)
 Delito: Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 ordinal 01 del Código Penal
 FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
 Celebrada el día 10 de Mayo, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del  imputado: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ,  titular de la cedula V-9579612, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía 2º del Ministerio Público Abg Esther La Cruz la Defensa Publica Abg. Helen Smitr  ( por este acto por la Abog. Rocio Valbuena), Seguidamente el juez le  concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra del  ciudadano: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ,  se le precalifica el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 ordinal 01 del Código Penal.- Expuso las circunstancias  que dieron lugar a la aprehensión    de los referidos ciudadanos.   Ofrezco medios de prueba a los fines de que en el Juicio Oral y Público se debatirán Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.   Es todo.
 Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no  declarar Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público y solicito una vez sea dictada la decisión se me ofrezca nuevamente el derecho de palabra, Es todo.
 
 Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,  este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de Lesiones  Personales en Riña previsto en el articulo 416  en concordancia  con el articulo 425  del Código Penal considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del  Acusado: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ,  titular de la cedula V-9579612651 así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ,  titular de la cedula V-9579612651 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ,  titular de la cedula V-9579612651 por el lapso de un (1) año al  considerar que  se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su  artículo 42,  se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir 1)residir en lugar determinado,2) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3)  prestar  servicios o labores  a favor de la Escuela  Cerro del Medio en el sector de los Cerritos  y en el Colegio Laura Viscuña  como carpintero de forma gratuitos  para la reparación de pupitres, 4)debiendo  consignar la constancia de que presto este servicio.
 DISPOSITIVA
 Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ,  titular de la cedula V-9579612651 plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al  acusado: ADELIS ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ,  titular de la cedula V-9579612651 por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones1)residir en lugar determinado,2) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3)  prestar  servicios o labores  a favor de la Escuela  Cerro del Medio en el sector de los Cerritos  y en el Colegio Laura Viscuña  como carpintero de forma gratuitos  para la reparación de pupitres, 4)debiendo  consignar la constancia de que presto este servicio por haber admitido el acusado ser responsable del delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 ordinal 01 del Código Penal Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
 ABG. Oswaldo jose Gonzales Araque
 
 JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
 
 LA SECRETARIA.
 
 
 
 
 
 
 
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