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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 JUZGADO SEXTO DE CONTROL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto, 18  de Mayo  de 2011
 Años: 201°  y  152°
 
 ASUNTO KP01-P-2002-000714
 Vista las presentes que conforma el presente asunto   este Juzgador  de control No 6 º a fin de decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa
 
 PRIMERO: En fecha 18-02-2009,  se realizó la Audiencia Preliminar conforme 327 Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado ciudadano: Yosmir Rosaly Sánchez  Domoromo titular de la cedula V-13.267.275 plenamente identificado en autos, del Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP vigente para el momento de los hechos acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el  lapso de una año.
 
 SEGUNDO: Este tribunal fijo audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con los Nº 495 correspondiente al ciudadano: Yosmir Rosaly Sánchez  Domoromo titular de la cedula V-13.267.275, de fecha 15 de Marzo  de 2011, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de los acusados, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadano: Yosmir Rosaly Sánchez  Domoromo titular de la cedula V-13.267.275 conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
 
 DECISION
 Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el  ciudadano: Yosmir Rosaly Sánchez  Domoromo Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
 ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
 
 JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
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