REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007024

ASUNTO: KP01-P-2011-000020

Visto el escrito, interpuesto por la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de solicitud de declinatoria de competencia de la presente causa con fundamento legal en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

PRIMERO: La Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMAN, en fecha 21 de mayo del 2011, presentó Escrito con sus recaudos, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal en Funciones de Control, en calidad de detenidos al ciudadano: DENNYS ROBERTH CORDERO URBANO, por uno de los delitos de la Ley de Drogas, fijada la Audiencia y oídas las partes previa las formalidades de ley, el Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, al tribunal de control Nº 4 del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fecha 20 de Mayo del 2011, suscrita por los efectivos adscritos Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, identificados como SM/1RA LORENZO CEBALLOS ELIAS, SM/2DA FERNANDEZ CHAVEZ THOMAS, S/2DO SALAMANCA ROZO WALTER Y S/2DO ALVARENGA VIZCAYA JOSE, quienes entre otras cosas dejan constancia de que en el momento de practicar la detención del imputados de autos, les informaron que estaban siendo detenido preventivamente por la presunta participación de un hecho punible tipificado como COMERCIALIZACION Y DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según solicitud Memo 7500 por la Sub-Delegacion Acarigua, requerido por el Juez de control Cuarto del Estado Portuguesa, según oficio Nº 182117, de fecha 03-03-2005, Delito Nº 0367, COMERCIALIZACION Y DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Expediente del Tribunal Nº PP-11S-5234.
Al respecto el artículo 57, en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, nos fija la pauta para la determinación de la competencia territorial de los Tribunales.
Articulo 57. COMPETENCIA TERRITORIAL. “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.”

Ahora bien, tomando en consideración este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman el asunto se verifica que, el inicio de la investigación del delito de COMERCIALIZACION Y DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se realiza en principio en el Estado Portuguesa, en donde el ciudadano DENNYS ROBERTH CORDERO URBANO, se encuentra solicitado segun Memo 7500 por la Sub-Delegación Acarigua, requerido por el Juez de control Cuarto del Estado Portuguesa, según oficio Nº 182117, de fecha 03-03-2005, Delito Nº 0367, COMERCIALIZACION Y DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Expediente del Tribunal Nº PP-11S-5234, lo cual se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, (f. 03 al 04), donde se desprende entre otras cosas: Que en fecha 20 de mayo del año en curso, se detuvo al referido ciudadano y al ser revisado por el sistema informático se obtuvo la solicitud mencionada
En tal sentido, y tomando en cuenta que el único acto procesales que se ejecuto en la jurisdicción del Estado Lara, fue la aprehensión del imputado de marras, considera quien aquí decide que la competencia para seguir conociendo de la presente causa debe ser un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, seguida al ciudadanos: DENNYS ROBERTH CORDERO URBANO, quien guarda relación con el asunto del tribunal Nº PP-11S-5234, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, a un Juzgado de Cuarto Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la cual guarda relación con el asunto del tribunal Nº PP-11S-5234, según oficio Nº 182117, de fecha 03-03-2005, Delito Nº 0367, COMERCIALIZACION Y DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Colóquese a la orden del referido Juzgado al ciudadano: DENNYS ROBERTH CORDERO URBANO, cédula de identidad N° V- 22.108.403, nacido en Acarigua, venezolano, el 17-02-83, de 28 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Domitila Flores calle 2 con panamericana casa Nº 31, telefono: 0416-7218404, quienes serán trasladado ante el tribunal competente, a la disposición de ese Despacho. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución al Juzgado en Funciones de Control que corresponda. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 5
ABOG. LEILA IBARRA.
LA SECRETARIA.