REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-006888

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: ROLANDO JOSÉ ALVARADO GUEDEZ, C.I.V- 23.482.918, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Rolando José Alvarado Guedez, C.I.V- 23.482.918, y precalifica los hechos como el Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicita al Tribunal se continué por el Procedimiento Abreviado, solicita que se decrete la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. EL IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó No querer Declarar. Es todo”. LA DEFENSA quien expuso: solicita que la presente causa continué por la vía del Procedimiento Ordinario y le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256 Ord. 03 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita los exámenes correspondientes establecidos en la ley. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.



DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Visto las forma como se presentaron los hechos se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el Artículo 373 de la norma adjetiva; TERCERO: En lo que respecta a la Medida a imponer se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ord. 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL 5



ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
LA SECRETARIA