REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-003390
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AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ELISA DAYANETH FREITEZ, C.I.V-Nº 20.699.109, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 02-02-1990, de 21 años de edad, estado civil soltera, hija de Marixa Freitez y Desconoce el Padre, de profesión u oficio: trabajadora sexual, grado de instrucción: 1º año, Residenciado en Ruiz Pineda I, calle 04, vereda 05 y 06, casa S/Nº, cerca de una carpintería, Telf. No tiene.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 17 de Marzo del año 2011, los Funcionarios DTGDO Darwin Monsalve, Alexander Moran y el AGTE Johanny Hernández, adscrito a la Estación Policial La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 09:30, horas de la noche, se encontraban en labores de patrullajes preventivo a bordo de la Unidad VP-1021, a la altura de la calle 37, con Av. 20, de esta Ciudad del Estado Lara, donde observaron que una ciudadana al observar la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa, cambiando repentinamente de dirección al caminar, razón por la cual le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, indicándole que abordara la unidad policial, por cuanto seria trasladada a la sede con el objeto de realizarle una inspección de persona, una vez en la estación fue trasladada hasta el área de los dormitorios donde la funcionaria AGTE Hernández, procedió a realizar el chequeo corporal, logrando incautarle en la zona de los genitales Cuatro (04) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionados en Material Sintético Transparente, Contentivo en su Interior de una Sustancia Sólida de Color Blanco, posteriormente y en virtud de lo incautado le notificaron a la ciudadana que quedaría detenida, le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como: Elisa Dayaneth Freitez, C.I.V-Nº 20.699.109.

Una vez realizada la Prueba de Orientación en fecha 18-03-2011, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Cuatro (04) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionados en Material Sintético Transparente, Contentivo en su Interior de una Sustancia Sólida de Color Blanco, arrojando un peso bruto de Cinco coma Un (5,1) Gramos, y un peso neto de Cuatro coma Seis (4,6) Gramos, resultando positivos para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ocultación Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la: Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica y Experticia Química.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios, Funcionarios DTGDO Darwin Monsalve, Alexander Moran y el AGTE Johanny Hernández, adscrito a la Estación Policial La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana Elisa Dayaneth Freitez, C.I.V-Nº 20.699.109, en fecha 17-03-2011.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 18-03-2011, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Cuatro (04) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionados en Material Sintético Transparente, Contentivo en su Interior de una Sustancia Sólida de Color Blanco, arrojando un peso bruto de Cinco coma Un (5,1) Gramos, y un peso neto de Cuatro coma Seis (4,6) Gramos, resultando positivos para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-2225, de fecha 28-03-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de orina y rayado de dedos de la ciudadana Elisa Dayaneth Freitez, C.I.V-Nº 20.699.109, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos: no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina: se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, no se localizaron metabolitos de MARIHUANA, Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-2227, de fecha 28-03-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de: Cuatro (04) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionados en Material Sintético Transparente, Contentivo en su Interior de una Sustancia Sólida de Color Blanco, arrojando un peso bruto de Cinco coma Un (5,1) Gramos, y un peso neto de Cuatro coma Seis (4,6) Gramos, resultando positivos para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 17 de Marzo del año 2011, los Funcionarios DTGDO Darwin Monsalve, Alexander Moran y el AGTE Johanny Hernández, adscrito a la Estación Policial La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Pruebas Promovidas Por La Defensa, por ser Extemporáneas.
Por que las mismas no fueron presentadas en el lapso establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Escuchado lo expuesto por las partes Se Declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa en virtud de que su escrito de contestación a la acusación fue presentado fuera del lapso legal de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publicó por cuanto reúne los requisitos establecidos en sus seis numerales del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del la ciudadana Elisa Dayaneth Freitez, C.I.V-Nº 20.699.109, por el Delito: Ocultación Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; TERCERO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de las Acta Policial signadas como Primero, por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Una vez admitida la presente acusación se impone a la ciudadana del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, frente a lo cuales, declaro de forma negativa: No deseo Admitir los Hechos, me voy para Juicio; QUINTO: Este Tribunal decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la ciudadana Elisa Dayaneth Freitez, C.I.V-Nº 20.699.109, por el Delito: Ocultación Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEXTO: Se Declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa y se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
LA SECRETARIA