REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-013679

AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar, a tal efecto se observa:

DISPOSITIVA

Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar obedece a MOTIVOS LABORALES y por cuanto el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MACHADO CASTAÑEDA, C.I.V-Nº 19.344.684, No ha Violentado la Medida Cautelar impuesta, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de cada 30 a 60 días, indicada en la misma norma en su Ordinal º3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ; Y Así Se Establece.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes;
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
LA SECRETARIA