REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-006419
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO (373 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

CARLOS JAVIER ORELLANA GARCÍA, C.I.V-Nº 17.873.656, Natural de el Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento: 05/11/86, 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Belkis Coromoto García, Ocupación: Guardia Nacional, Grado de instrucción: bachiller, domiciliado en: urbanización el bosque sector 2, calle 12, casa 12, frente a la cancha, El Tocuyo Estado Lara. Teléfono 0416-755.0582 y 0253-663.0576. Verificado el Sistema Juris 200 se evidencia que el mismo no presenta ninguna causa pendiente.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
Siendo las 10:30, horas de la noche, del día 13 de Mayo del 2011, los Funcionarios SM/2DA Ángel Colmenares Camacaro, S/2DO Torres Yagua Arlys, S/2DO Iklarque Miguel y S/2DO Castillo Franco, Efectivos Militares adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Comando Rurales Nº 49 y Primera Compañía del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones en el marco del dispositivo DIBISE fueron designados para conformar comisión mixta entre funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento de Comando Rurales Nº 47, específicamente por los sectores mas críticos de la población, se desplazaban por la Urb. Santa Eduviges Parte Alta, en dirección al gimnasio cubierto, vía el Caserío Santa Rita del Tocuyo del Municipio Moran, Estado Lara, cuando avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de Un (01) Vehiculo Tipo Moto, quienes al notar la presencias de la comisión tomaron una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto y se identificaron la comisión como funcionarios de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso a la misma y emprendieron huida a toda velocidad, originándose una persecución, en plena huida por el sector el ciudadano que viajaba como pasajero, resulto expelido logrando darle captura en el sitio, el ciudadano se identifico como efectivo de la Guardia Nacional con el propósito de no ser objeto de la revisión corporal, mostrando su carnet de identificación militar, y unja boleta de permiso vacacional, desde el 04 de Mayo del 2011 hasta el 04 de Junio del 2011, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de seguridad Urbana Miranda, del Comando Regional Nº 05, ubicado en el Fuerte Guacaipuro, carrera nacional La Raiza, vía Santa Teresa del Tuy, Charallave Estado Miranda, el S/2DO Torres Yagua Arlys, al notar el nerviosismo del mismo le informo al SM/2DA Ángel Colmenares Camacaro, de lo que ocurría, ordenando que se le hiciera una revisión de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que exhibiera los objetos que portaba, no encontrando persona que fungiera como testigo, al ciudadano le fue incautado Un (01) Envoltorio de Material Plástico, Color Negro de Regular Tamaño, Contentivo en su Interior de Ochenta (80) Envoltorios de Material de Papel Aluminio, de Color Marrón, Contentivo en su Interior de Restos Vegetales, Presuntamente de la Denominada Marihuana, con un peso aproximado de Ciento Veinte (120) Gramos, motivo por el cual le leyeron sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: Carlos Javier Orellana García, C.I.V-Nº 17.873.656, proceden a realizar la verificación por el Sistema SIIPOL-FALCÓN, informando que el mismo no presenta antecedentes penales y no registra solicitud ante ningún Cuerpo de Seguridad, acto seguido trasladan al ciudadano hasta la sede del hospital Dr. Egidio Montesinos para la revisión medica, donde fue atendido por el medico de servicio Dra. Mónica García, donde procedieron de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar llamada vía telefónica entrevistándose con el Abg. José Ramón Fernández, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, a quien se le informo del procedimiento, indicando este que las actuaciones, el ciudadano y lo incautado lo remitieran a su despacho.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.-La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; 2.-Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del imputado en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 Numeral 02 y 03 por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad, y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 en sus tres ordinales, 251 Numeral 02 y 03 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Carlos Javier Orellana García, C.I.V-Nº 17.873.656, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 en sus tres ordinales, 251 Ord. º2, º3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Seguidamente emite la decisión de la siguiente manera; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: Carlos Javier Orellana García, C.I.V-Nº 17.873.656, por el Delito de: Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, y se ordena su inmediata reclusión en el Fuerte Terepaima del Ejercito.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5



ABG. LEILA IBARRA
LA SECRETARIA