REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2011
Año: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-018287

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el Artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

PASTOR FRANKLIN MANUEL RIVERO HERNÁNDEZ, C.I.V-Nº 3.539.074, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 16-02-1949, 61 años de edad, Estado Civil: Casado, Hijo de Víctor Riveri y Aída Hernández, Ocupación: Mecánico, grado de instrucción 3er año. Domiciliado en: Avenida Libertador con calle 45, casa Nº 44-52, color azul de rejas blancas, Teléfono 0251-7158349.

PRECEPTO JURIDICO

Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA

En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación FISCAL expuso: presenta formal acusación en lo que respecta al ciudadano: Pastor Franklin Manuel Rivero Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.539.074, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.. Es Todo. EL IMPUTADO una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 05 inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; expuso en los siguientes términos: “no deseo declarar en este momento. ES todo. Oída la exposición, LA DEFENSA quien expuso: ““Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el Ministerio Publico, así mismo solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional, para que haga uso de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, Es Todo”. EL IMPUTADO expuso: Admito los hechos que me acusa el fiscal por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y solicito hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, me comprometo a cumplir las medidas que el tribunal me imponga. Es todo”. LA DEFENSA Oída la declaración de mi defendido, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y que le coloque como condiciones, que resida en un domicilio fijo, y que se presente ante el delegado de prueba. Es todo.”LA REPRESENTACIÓN FISCAL expuso: conforme al art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su opinión favorable y sugirió la condición contenida el Art. 44.1, de mantener su residencia en el lugar aportado y las que el tribunal considere pertinentes, Es todo.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano Pastor Franklin Manuel Rivero Hernández, C.I.V-Nº 3.539.074, por el Lapso de Tres (03) Meses de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 y las condiciones previstas en el Artículo 44 Ord. 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena Oficiar a la Unidad Técnica para que designe un Delegado de Prueba conforme al Tercer Aparte del Articulo 44 Ejusdem; Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación Fiscal Presentada en Contra del ciudadano Pastor Franklin Manuel Rivero Hernández, C.I.V-Nº 3.539.074, por el Delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por la representación Fiscal, a los cuales hace suya la defensa, los cuales son útiles, fútiles y pertinentes; TERCERO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Tres (03) Meses de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 y las condiciones previstas en el Artículo 44 Ord. 01 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano Pastor Franklin Manuel Rivero Hernández, C.I.V-Nº 3.539.074; CUARTO: Se Impone las condiciones previstas en el Artículo 44 Ord. º1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Residir en un lugar determinado y presentarse ante el delegado de prueba, y notificar cualquier cambio al Tribunal, y las que bien el delegado de prueba imponga y se les advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado, y se le advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean la revocación de las mismas. Se declara el cese de las medidas de coerción personal.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
LA SECRETARIA