REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010382
ASUNTO : KP01-P-2008-010382
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.873.692, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 24-04-1986, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carnicero, hijo de Pastora González y José Olivar, residenciado Urb. La Ceiba II calle 4, Sector 2, Cada Nº 31, a una cuadra de un liceo en construcción Quibor, Estado Lara. Telf.: 0253.4913999, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que en la audiencia de presentación el imputado a los fines de ser notificado aportó la siguiente dirección: Urb. La Ceiba II calle 4, Sector 2, Cada Nº 31, a una cuadra de un liceo en construcción Quibor, Estado Lara. Telf.: 0253.4913999.
Ahora bien, la audiencia preliminar fijada en razón de la presentación de la acusación en fecha 22 de Febrero de 2011, se ha diferido en 4 oportunidades.-
Siendo que conforme al articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal es obligación del imputado aportar la dirección del lugar donde reside a objeto de ser dirigida la citación o notificación, en razón de no ha sido ubicado el imputado, y a los fines de la celeridad, economía procesal y para evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado : JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.873.692 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.873.692, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 260, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García