REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001025
ASUNTO : KJ01-X-2009-000105
Revisado como ha sido el presente asunto, , y por cuanto en fecha 22 de marzo de 2011, este Tribunal celebró Audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal donde dejó sin efecto por error en el alfanumérico de la cédula al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad nro. 13.032.497, este Tribunal a los fines de FUNDAMENTAR la decisión emitida en fecha 22de marzo de 2011, en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar in extenso el acta de la referida audiencia y así se decide.-
“…En el día de hoy, siendo la 04:33 p.m, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Luís Alfonso Martínez, la Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Alguacil de Sala José Manuel Jiménez, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Ana Elisa Arocha Michelena, el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ CAMACARO. Presente el Defensor Privado Abg. Enderson Yépez, IPSA 126.038. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ CAMACARO, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone: “Yo estoy cumpliendo con todo lo que me han indicado en el Tribunal que lleva la causa, que es el Tribunal de Ejecución Nº 3, no entiendo porque me detienen por este Tribunal, si ya mi causa no esta aquí. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Revisado que el 15-07-2009, fue dictada sentencia y la misma fue publicada mediante sentencia condenatoria el 20-07-2009, y decretada firme el 06-11-2009 y enviadas las actuaciones al Tribunal de Ejecución, para lo cual, la competencia fue al Tribunal de Ejecución Nº 3, donde se tramito el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, con el cumplimiento de todos sus requisitos, el cual fue otorgado el 25-11-2010, de lo cual consta en el asunto que el cumplimiento de este beneficio ha sido supervisado por la Delegada de prueba asignada, donde ha dejado constancia de reciente fecha, 12-01-2011, que el referido ciudadano esta cumpliendo con el beneficio. Asimismo en el dìa de hoy ha consignado constancia suscrita por su delegado de prueba, donde efectivamente se encuentra cumpliendo con el beneficio. Asimismo se desprende de la audiencia celebrada el 15-07-2009, donde fue condenado, que la juez para ese entonces, ordenó dejar sin efecto la orden de captura que ya pesaba en su contra, razón por la cual, se evidencia que por ante este Tribunal, el proceso ya culminó y que se encuentra es a la orden del Tribunal de Ejecución, por lo que solicito la libertad plena del ciudadano en mención y se oficie al Tribunal de Ejecución Nº 3 de este Circuito. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito la libertad inmediata de mi representado, ya que sobre el no pesa ninguna orden de aprehensión por ante este Tribunal. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes realizadas en este acto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Revisado que el 15-07-2009, fue dictada sentencia y la misma fue publicada mediante sentencia condenatoria el 20-07-2009, y decretada firme el 06-11-2009 y enviadas las actuaciones al Tribunal de Ejecución, para lo cual, la competencia fue al Tribunal de Ejecución Nº 3, donde se tramito el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, con el cumplimiento de todos sus requisitos, el cual fue otorgado el 25-11-2010, de lo cual consta en el asunto que el cumplimiento de este beneficio ha sido supervisado por la Delegada de prueba asignada, donde ha dejado constancia de reciente fecha, 12-01-2011, que el referido ciudadano esta cumpliendo con el beneficio. Asimismo en el dìa de hoy ha consignado constancia suscrita por su delegado de prueba, donde efectivamente se encuentra cumpliendo con el beneficio. Asimismo se desprende de la audiencia celebrada el 15-07-2009, donde fue condenado, que la juez para ese entonces, ordenó dejar sin efecto la orden de captura que ya pesaba en su contra, razón por la cual, se evidencia que por ante este Tribunal, el proceso ya culminó y que se encuentra es a la orden del Tribunal de Ejecución, por lo que SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE MANUEL RODRIGUEZ CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.032.497. Se deja sin efecto la orden de aprehensión en razón del referido ciudadano. Líbrese boleta de libertad plena. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Nº 3, asunto Nº KP01-P-2004-001025, informando lo acordado por el Tribunal en la referida fecha. Líbrese oficios dejando sin efecto la orden de aprehensión. Es todo, se terminó siendo las 04:50 p.m., se leyó y conformes firman:
El Juez de Control Nº 4
Abg. Luís Alfonso Martínez.
Fiscal 10º del M.P.
La Defensa.
El Imputado.
El Alguacil
La Secretaria de Sala
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García