REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007544
ASUNTO : KP01-P-2011-007544


Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“(…) El día 13 de Mayo de 2011, aproximadamente a las 11:30 de la noche, el ciudadano LUCENA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO, se encontraba en la Finca La Nueva Gracia, Parroquia Buena Vista, cuando fue sorprendido por el ciudadano Marrufo Rojas Randy Antonio, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras disparo el arma que portaba en contra de la humanidad del hoy occiso Lucena Hernández José Guillermo, quien recibió el impacto en la parte de la cabeza, siendo auxiliado posteriormente por personas que observaron salir del lugar al referido MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:

Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de LUCENA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO.
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano: MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 25.526.187, es autor en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente es el autor de la comisión del delito investigado.-
De este mismo modo, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público presenta como elementos de convicción que acompaña a la solicitud, los que se indican a continuación:

• Trascripción de novedad de fecha 14 de mayo de 2011, suscrita por el jefe de Guardia de la Sub- Delegación Barquisimeto del CICPC, deja constancia de la recepción telefónica por parte del Servicio de emergencia 171 del estado Lara, informando que en la Hacienda La Nueva Gracia, calle Comercio con Carlos Lizcano, frente a la Plaza Bolívar, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas con algún objeto contundente en la Región Occipital.-
• Acta de Inspección Técnica Policial nro. 0804-11 de fecha 14 de Mayo de 2011 donde consta la inspección del sitio del suceso, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se deja constancia de las condiciones físicas y climatológicas del lugar.-
• Acta de Inspección Técnica de Reconocimiento de cadáver nro. 0806 de fecha 14 de mayo de 2011 de quien en vida respondía al nombre de LUCENA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara
• Acta de Investigación Penal de fecha 14 de mayo de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara
• Acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, de quien en vida respondiera al nombre de: LUCENA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO.
• Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Mayo de 2011.
• Acta de entrevista de fecha 14 de mayo de 2011 rendida por el ciudadano LUCENA DAZA GERARDO, testigo del hecho.-
• Acta de entrevista de fecha 16 de mayo de 2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara del ciudadano BRICEÑO FLORES ANDERSON JOSE, testigo del hecho.-
• Acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2011 , rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara del ciudadano SEQUERA IZQUIEL FEDERICO ALBERTO, testigo del hecho.-

Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano: MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 25.526.187, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de LUCENA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al los ciudadano: MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 25.526.187, por la presunta comisión del delito de: de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de LUCENA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido: MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 25.526.187 será trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García