REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015632
ASUNTO : KP01-P-2010-015632
FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTICULO 41 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.--
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 fundamentar HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, dictada en audiencia oral celebrada en fecha 20 de mayo de 2011, en la cual se verificó el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO celebrado en oportunidad de audiencia preliminar de fecha 07 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 40 y 41.-
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“…En el día de hoy veinte de mayo de 2011 siendo las 11:30 am, hora fijada para realizar la Audiencia Oral, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, en el presente asunto, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional ABG. AMELIA JIEMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala ABG. ARLETTE PARADAS y el alguacil de Sala JOSE MANUEL GIMENEZ. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes el Fiscal 10º del Ministerio Público Abg. William Bracamonte, la victima FREDDY ALBERTO RANGEL, el Defensor Privado Abg. José Ramón Ereu, y el acusado Juan José Mendoza Jiménez. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente le cede la palabra a la víctima quien expone: yo recibí del muchacho un dinero al inicio y luego otro dinero cuando saque el vehículo del estacionamiento en total fuero cinco millones que me dio. Estoy de acuerdo y conforme con lo que me dio. Es todo. Seguidamente la Juez le explicó al acusado el motivo de la presente audiencia le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se deja constancia que el probacionario se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa: Vista la manifestación de la víctima la cual manifestó haber recibido el pago como reparación del daño causado solicito se decrete el Sobreseimiento a favor de mi defendido. Es todo. Seguido este Tribunal cede la palabra al Fiscal quien expone: oída la manifestación de la víctima de haber recibido el pago como cumplimiento del acuerdo reparatorio, está representación fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud del sobreseimiento. Es todo. Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes de la Primero: Se Homologa el cumplimiento del acuerdo reparatorio y en consecuencia se Extingue la Acción Penal y se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el art. 318 ord. 3º, en concordancia con el art. 48 num. 6 del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem. Segundo: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial. La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro de los cinco días siguientes. La secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las 11:40 am. Es todo se Terminó, se leyó y firman.-
SEGUNDO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO. Verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio entre las partes presentes, esta juzgadora Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6to y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del acuerdo Reparatorio, a favor del ciudadano Juan José Mendoza Jiménez., titular de la cédula de identidad nro. 18.421.776. En razón de la aprobación y cumplimiento del Acuerdo Reparatorio ya señalado, este Tribunal decreta la extinción de la Acción Penal, conforme al artículo 40 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6to Ejusdem.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes y Se decreta la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Juan José Mendoza Jiménez., titular de la cédula de identidad nro. 18.421.776-.
Todo de conformidad con los artículos 40, 41, 48 Ordinal 6 del Código, Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García