REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002837
ASUNTO : KP01-P-2010-002837


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada en fecha 14 de febrero de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano ENVER JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.608.007, de 31 años de edad, nacido el 24-03-1979, profesión u oficio Carnicero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos imputados: En fecha 06-05-10 aproximadamente a las 7:35 horas de la noche cuando se encontraban en labores de patrullaje, en el barrio Pueblo Nuevo, calle 6 con carrera 3B Avenida Principal, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial apresura el paso, por lo que le dieron voz de alto, y se identifican como funcionarios policiales (…), luego le dicen al ciudadano que exhibiera lo que portaba negándose a tal solicitud por lo que le informan que va a ser objeto de una inspección de personas (…) encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón UNA (01) BOLSA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR BLANCO Y EN SU INTERIOR CONTENTIVO DE NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL PLASTICO, ATADO EN SUS EXTREMOS CON UN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, PRESUMIENDO SEA ALGUN TIPO DE DROGA (…). Quedó identificado como ENVER JOSE MENDOZA RODRIGUEZ (…)

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
1.- JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: Toxicologica al acusado y química nro. 9700-127-ATF-1917-10 de fecha 27-05-2010 y QUIMICA nro. 9700-127-ATF-1919-10, de fecha 27-05- 2010, a la sustancia incautada al acusado.
Segundo: Testimoniales:
1.- Funcionarios SUB- INSPECTOR (CPEL) GARCIA GERMAN, CABO /1ERO (CPEL)C/1º MARCHAN HOWAR, adscritos a la Comisaría La Paz de la Policía del Estado Lara, funcionarios aprehensores.-
Tercero: Documentales:
1.- Experticia toxicologica nro. 9700-127-ATF-1917-10 de fecha 27-05-2010, practicada al acusado.-
2.- Experticia Química nro. 9700-127-ATF-1919-10, de fecha 27-05- 2010, practicada a la sustancia incautada al acusado.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
1.- NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ARROYO.
2.- MIRIAN DEL CARMEN TORRES.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 de abril de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra el imputado JOSE DAVID VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.444.440, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.

En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado JOSE DAVID VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.444.440, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “ Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal y ofrezco pruebas testimoniales, así mismo solicitó la extensión de la medida de presentación.-”

Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme a los medios alternativos a la prosecución del proceso”. Por lo este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano ENVER JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.608.007, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Y LA DEFENSA PUBLICA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
1.- JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: Toxicologica al acusado y química nro. 9700-127-ATF-1917-10 de fecha 27-05-2010 y QUIMICA nro. 9700-127-ATF-1919-10, de fecha 27-05- 2010, a la sustancia incautada al acusado.
Segundo: Testimoniales:
1.- Funcionarios SUB- INSPECTOR (CPEL) GARCIA GERMAN, CABO /1ERO (CPEL)C/1º MARCHAN HOWAR, adscritos a la Comisaría La Paz de la Policía del Estado Lara, funcionarios aprehensores.-
Tercero: Documentales:
1.- Experticia toxicologica nro. 9700-127-ATF-1917-10 de fecha 27-05-2010, practicada al acusado.-
2.- Experticia Química nro. 9700-127-ATF-1919-10, de fecha 27-05- 2010, practicada a la sustancia incautada al acusado.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
1.- NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ARROYO.
2.- MIRIAN DEL CARMEN TORRES.

TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad al acusado de autos a presentación cada treinta (30) días, por cuanto no han ocurrido circunstancias para revocarla, se observa que ha dado cumplimiento a la misma.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- REGISTRESE Y CUMPLASE.









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García