REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006812
ASUNTO : KP01-P-2011-006812

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 19 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 18 de Abril de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos:

Wilkender Daniel Ordaz Pérez, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 05-11-1990, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción 8º grado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Nelly Maria Pérez Silva y Alexander José Ordaz, residenciado en la Carucieña, sector 2 Av. 4, vereda 50 casa Nº 7, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: no indica (luego de verificar el sistema Juris 2000, se evidencia que no presenta causas.)
Rómulo Alejandro Parra Flores, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula 17.625.362, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 03-09-1986, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción 8º grado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Marlene Coromoto Flores Balsa y Rómulo Pastor Parra Anguerita, residenciado en la Carucieña, sector 2 Av. 4, vereda 60 casa Nº 11, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251-7718454 (luego de verificar el sistema Juris 2000, se evidencia que presenta la causa Nº P-2009-9121, en el Tribunal de Juicio Nº 4.)
Eduard Rafael Castillo Colmenárez, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula 20.471.762, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 11-11-1988, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º año, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Eduardo Rafael Castillo y Ligia del Carmen Colmenárez, residenciado en la Carucieña, sector 1, calle 7 con Av. 4 vereda 40, Nº 64 Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0426-8553172 (luego de verificar el sistema Juris 2000, se evidencia que no presenta causas.)
Freyder Alejandro Alvarez, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula 22.188.469, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 04-05-1991, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º año, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Virginia Josefina Alvarez Gómez y Pedro Colmenárez, residenciado en la Carucieña, sector 1, calle 7 con Av. 4, vereda 40, Nº 64 Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-5014501 (luego de verificar el sistema Juris 2000, se evidencia que no presenta causas.)
Ivan Gustavo Vargas Escalona, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula 16.402.756, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 28-08-1983, de 27 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º año, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Marlene Escalona y Otoniel Vargas, residenciado en la Carucieña, sector 2, Av. 4, vereda 60, Nº 21 Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0424-5381459 (luego de verificar el sistema Juris 2000, se evidencia que no presenta causas.,a quienes se les atribuye la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita al Tribunal se decrete con lugar lAprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3 y 9no del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: (…) Siendo las 12:50 p.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 04, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca al conocimiento de la causa, como Secretaria de Sala la Abg. Arlette Paradas y el alguacil de sala funcionario José Manuel Giménez, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presente: el imputados WILKENDER DANIEL ORDAZ PÉREZ, ROMULO RAFAEL PARRA FLORES, EDUARD RAFAEL CASTILLO COLMENÁREZ, FREYDER ALEJANDRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, IVÁN GUSTAVO VARGAS ESCALONA, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Comparece el Fiscal 27 del Ministerio Público Abg. Rosa González y la Defensora Pública Merari Carrizalez. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos WILKENDER DANIEL ORDAZ PÉREZ, ROMULO RAFAEL PARRA FLORES, EDUARD RAFAEL CASTILLO COLMENÁREZ, FREYDER ALEJANDRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, IVÁN GUSTAVO VARGAS ESCALONA y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el art. 248 del COPP en relación con el art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, y solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 3º y 9º del COPP, consistente en la presentación cada 30 días y la obligación de consignar cédula de identidad. Es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado WILKENDER DANIEL ORDAZ PÉREZ, No deseo declarar. Es todo. ROMULO RAFAEL PARRA FLORES, No deseo declarar. Es todo. EDUARD RAFAEL CASTILLO COLMENÁREZ, No deseo declarar. Es todo. FREYDER ALEJANDRO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, No deseo declarar. Es todo. IVÁN GUSTAVO VARGAS ESCALONA. No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: vista la solicitud del Ministerio Público la defensa solicita que se siga el Procedimiento Ordinario y solicito se le imponga la presentación cada 30 días, de conformidad con el art. 256 ord. 3 del COPP y se ordene la realización de las experticias de rigor establecidas en el art. 149 de la Ley especial que rige la materia. Es todo.(…)”

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos:pre-nombrados, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero y 9nodel Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de treinta días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la obligación de consignar copia de cédula de identidad en un lapso de cinco (05) días hábiles, de igual manera la práctica de experticias psiquiátricas, en la sede de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, experticia psicológica y estudio social en la sede de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: Wilkender Daniel Ordaz Pérez, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO,Rómulo Alejandro Parra Flores, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula 17.625.362, Eduard Rafael Castillo Colmenárez, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula 20.471.762, Freyder Alejandro Alvarez, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula 22.188.469 y Ivan Gustavo Vargas Escalona, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula 16.402.756, , por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas .
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero y 9nodel Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de treinta días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la obligación de consignar copia de cédula de identidad en un lapso de cinco (05) días hábiles, de igual manera la práctica de experticias psiquiátricas, en la sede de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, experticia psicológica y estudio social en la sede de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara.- Líbrese oficios.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García