REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006808
ASUNTO : KP01-P-2011-006808


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 02 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 01-05l de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: FERNANDO CARLOS SAN RAMON RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.239, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 11-12-1958, de 52 años de edad, casado, grado de instrucción 3º año, de profesión u oficio Comerciante y taxista, hijo de Lilian Martínez y Rafael José Ramirez (F), residenciado en la carrera 30 entre calles 31 y 32 Urb. La Estación, Nº 6, Barquisimeto, Teléfono: no indica (luego de verificar el sistema Juris 2000, se evidencia que no presenta causas.)y ANTONIO JOSE ALVAREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.252, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 14-06-1986, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción 2º grado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kati Josefina Alvarez y Edixon Antonio Piñero, residenciado en carrera 30 entre 19 y 20, frente al Edf. Don Quijote, casa s/nº, de color azul, Teléfono: 0251-2310705 (luego de verificar el sistema Juris 2000, se evidencia que presenta la causa Nº P-2006-6831, en el Tribunal Ejecución 1), a quienes le atribuye la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación penal de fecha 16 de Mayo de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, que cursa al presente asunto al folio tres.-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Públicoº, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 18-05-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del texto adjetivo penal, la declaratoria de procedimiento flagrante a tenor del articulo 248 Ejusdem y la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario.-

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar: Se acogen al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3ero, presentación cada 30 días. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada: quien se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la práctica de exámenes psiquiátricos, psicológicos y psicosociales,.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los imputados, acuerda se siga la causa por el procedimiento ordinario e impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados, ordenando la practica de exámenes psiquiátricos, psicológicos y psicosociales- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: FERNANDO CARLOS SAN RAMON RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.239, y ANTONIO JOSE ALVAREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.252, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenando la practica de exámenes psiquiátricos, psicológicos y psicosociales.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García