REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : KP01-P-2011-006642


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD ARTICULO 256.3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 18 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO:

“(…)Siendo las 10:20 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 04, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca al conocimiento de la causa, como Secretaria de Sala la Abg. Arlette Paradas y el alguacil de sala funcionario José Manuel Giménez, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el imputado JOSE LUIS OROPEZA, previo traslado del Cuerpo de Policía del Estado Lara, el Fiscal 27 del Ministerio Público Abg. Ruben David Pérez Morales. Se deja constancia que el imputado exonera a la defensa pública y designa como defensa privada al abogado Alí Sánchez, IPSA 90.069, domicilio Procesal Edf. Lany, piso 2, ofc. 16, calle 24 entre carreras 17 y 18, Tlf. 0416-7549528, quien de conformidad con lo establecido en el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano JOSE LUIS OROPEZA y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el art. 248 del COPP en relación con el art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento Abreviado, y solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 3º del COPP, consistente en la presentación cada 15 días. Es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado JOSE LUIS OROPEZA, No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: vista la solicitud del Ministerio Público la defensa solicita que se siga el Procedimiento Abreviado y solicito se le imponga la presentación cada 30 días, de conformidad con el art. 256 ord. 3 del COPP. Es todo (…)”

DISPOSITIVA:

Este Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado JOSE LUIS OROPEZA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, num. 3, consistente en presentación cada 15 días ante el tribunal. Remítase las actuaciones al tribunal de juicio en su oportunidad.- Regístrese, publíquese cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García