REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006410
ASUNTO : KP01-P-2011-006410
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DECLARATORIA DE APREHENSION FLAGRANTE (ARTICULOS 256.9, 373 Y 248 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
“(…)Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, acto seguido se le CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ANYERSON RAFAEL PEÑA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.924.946 por la presunta comisión del delito de Instigación Publica , previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal la Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 Y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD , de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPLICÓ al imputado ANYERSON RAFAEL PEÑA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.924.946, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: “ estaba en la casa y me agarraron, me sacaron y me llevaron, a mi no me consiguieron nada ”. A preguntas de la fiscal responde: no he estado nunca preso. Me llama Elías. Me pusieron el pollo, pero no me dicen así. Consumo marihuana. Estaba en mi casa mi hermana, ella vende bisutería. Abrahán estudio conmigo. A preguntas de la defensa responde: si conozco a lo funcionarios que me sacaron de mi casa. Los conozco desde la vez que me agarraron, no los conocía de antes. A preguntas de la Juez responde: al muchacho que estaba conmigo no lo agarraron conmigo. Lo agarraron por su casa y nos llevaron juntos SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Solicito se decrete una medida cautelar y esta defensa comparte lo solicitado por la fiscalia del ministerio publico en relación al procedimiento abreviado. Es todo”.--
DISPOSITIVA:
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, estando de acuerdo la Defensa. TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 ordinal 9º del COPP. Consistente en presentarse ante este Tribunal las veces que sea requerido por este Juzgado, Líbrese Boleta de Libertad desde la sala de audiencia La Juez informa a las partes que la presente decisión se fundamentara dentro de los tres días siguientes a la fecha de esta audiencia y se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y firman conformes.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García