REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006347
ASUNTO : KP01-P-2011-006347
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 13-05 de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: Adelis Ramón Ramirez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.880.685, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 29-07-1980, de 30 años de edad, soltero, grado de 1º año, de profesión u oficio taxista, hijo de Carmen Rodríguez y William Ramirez, residenciado en el Barrio La Cruz, calle 2C, casa Nº 6-48, por la Avenida Libertador con 27, cerca de la Gil Fortul, Estado Lara, Tlf. 0424-5398353. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 413, 218 del Código Penal, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se siga la causa por la vía del procedimiento abreviado y la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, así como la contenida en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercarse o comunicarse con la victima ya sea personalmente, o a través de cualquier medio o por terceras personas. Es todo.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones de fecha 13 de mayo de 2011, en doce folios útiles, levantadas por la Comisaría Policial Unión.-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha13-05-2011, solicitando se imponga Medida Cautelar Sustantiva de conformidad con lo establecido del artículo 256 num. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la contenida en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: “…yo tuve muchos problemas con ella y con el hijo también ellos eran muy groseros, se me han perdido cosas cuando ven que estoy comiendo escupen y esgarran, yo estaba tomado y andaba con ella y el llego insultándome e insultando a la mamá, siempre con la pelea, y llego un momento en que peleamos yo nunca había peleas con el yo recojo mis cosas, yo tengo 12 años viviendo con ella, yo a el lo agarre desde los 7 años, fuimos a comprar unos caramelos para la niña que tenia que llevarlo a la escuela y como en frente venden comida comimos y nos tomamos unas cervezas, yo no he tenido problemas, con ella puro de bravos y mas nada, yo tengo mis tres hijos apartes y con ella no tengo hijos, la niña prácticamente que la agarre de meses yo tengo 30 años y ella tiene 38, yo trabajo de libre en el circulo, el problema es porque el es muy grosero con la mama también yo no soy su papa pero lo agarre desde pequeño también yo en ningún momento me agarre con ella. Es todo…”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: esta defensa solicita la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, y que se le imponga a mi defendido Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral ero, presentación cada 30 días. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta el procedimiento, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: Adelis Ramón Ramirez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.880.685, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 413, 218 del Código Penal, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo seguirse la causa por el procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo con respecto a la medida de seguridad a imponer, luego de una pormenorizada revisión de los recaudos presentados por la Vindicta Pública, en virtud de la gravedad de las circunstancias como se generaron los hechos que precalifica el Ministerio Público como delito, considera ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 91, numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 92 Ejusdem, imponer arresto transitorio al imputado de marras por 48 horas, el cual deberá a cumplir hasta el día 15-05-2011, hora: 5:40 p.m., en la sede de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, así como las contenidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la ley especial consistentes en prohibición de acercarse o comunicarse con la victima ya sea personalmente, o a través de cualquier medio o por terceras personas, de igual manera la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256, numerales 3 y 6, presentación cada 20 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse al ciudadano JHOMAIKER ANTONIIO RAMOS.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: Adelis Ramón Ramirez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.880.685.-
SEGUNDO: Se Acuerda continuar la presente Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 413, 218 del Código Penal, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Decreta la Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, así como las la medida de seguridad conforme al contenido del artículo 91, numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 92 Ejusdem, arresto transitorio al imputado de marras por 48 horas, el cual deberá a cumplir hasta el día 15-05-2011, hora: 5:40 p.m., en la sede de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, así como las contenidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la ley especial consistentes en prohibición de acercarse o comunicarse con la victima ya sea personalmente, o a través de cualquier medio o por terceras personas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García