REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016394
ASUNTO : KP01-P-2010-016394
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
Vista la acusación presentada en fecha 28 de diciembre de 2010, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la ciudadana EDITH YASMIN FRAGA NOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.396.446 (NO PORTA), Nacida en Caracas, en fecha 23-11-1989, de 20 años de edad, hijo Susana Franci Noroño y Benjamín Fraga, Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato, de profesión u oficio: manicurista, domiciliada en el Santa Lucia, estado Miranda, Urbanización Vista del Mangito, calle Condo, casa 2-28, a lado de las residencias las Guacamayas. Teléfono: 0416-9296087 (de su madre).
DELITOS: Extorsión, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro.
Los hechos imputados: En fecha 12-11-2010, se inicio investigación, por los funcionarios (…), adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro del Comando Regional Nro. 04, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano: WU YONGHONG, quien manifestó que estaba recibiendo llamadas telefónicas a su móvil celular, del nro. 04168564637, siendo amenazado por una voz masculina, de muerte y de ser secuestrado, exigiéndole la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), organizándose una entrega controlada en donde funciona un negocio propiedad del denunciante ubicado en: Abasto y Fruteria HONG WU, Barrio 23 de enero, carrera 4 con calle2, de esta ciudad, en cuyo procedimiento fue aprehendida la ciudadana: FRAGA NOROÑO EDITH JASMIN (…)
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
1.- Detective T.S.U. CARLOS GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del estado Lara, quien practico experticia DOCUMENTOSCOPIA nro. 9700-127-UD-1697-11-10.
2.- Experto profesional III Ing. ANA CAROLINA CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del estado Lara, quien practico experticia de trascripción de mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes de fecha 24-11-2010, nro. 9700-127-DC-UEI-282-10
Segundo: Testimoniales:
1.- Funcionarios actuantes: TTE PEREZ YONNY, AM/3 ARENAS TORRES JOSE, S/1 VASQUEZ JEAN CARLOS, S/2 MOLINA MOLINA MICHELLI, S/2 RIVERO GUTIERREZ JULIO, adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro del Comando Regional nro. 4.
Tercero: Declaración del ciudadano WU YONGHONG, en calidad de víctima.
Segundo: Documentales:
1.- Experticia DOCUMENTOSCOPIA nro. 9700-127-UD-1697-11-10.
2.- Experticia de trascripción de mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes de fecha 24-11-2010, nro. 9700-127-DC-UEI-282-10.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
La Defensa pública en la Audiencia Preliminar con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba se adhirió a las mismas presentadas por el Ministerio Público.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de mayo de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra la imputada EDITH YASMIN FRAGA NOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.396.446 (NO PORTA), Nacida en Caracas, en fecha 23-11-1989, de 20 años de edad, hijo Susana Franci Noroño y Benjamín Fraga, Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato, de profesión u oficio: manicurista, domiciliada en el Santa Lucia, estado Miranda, Urbanización Vista del Mangito, calle Condo, casa 2-28, a lado de las residencias las Guacamayas. Teléfono: 0416-9296087 (de su madre), por la comisión de los delitos de: Extorsión, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso a la imputada EDITH YASMIN FRAGA NOROÑO, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “ Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal e invoco el principio de comunidad de la prueba.”
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme a los medios alternativos a la prosecución del proceso”. Por lo este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de la ciudadana EDITH YASMIN FRAGA NOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.396.446 (NO PORTA), Nacida en Caracas, en fecha 23-11-1989, de 20 años de edad, hijo Susana Franci Noroño y Benjamín Fraga, Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato, de profesión u oficio: manicurista, domiciliada en el Santa Lucia, estado Miranda, Urbanización Vista del Mangito, calle Condo, casa 2-28, a lado de las residencias las Guacamayas. Teléfono: 0416-9296087 (de su madre),
por la comisión del delito de: Extorsión, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo la Defensa privada se adhirió a la comunidad de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la acusada.-, por cuanto no han ocurrido circunstancias para modificarla.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García