REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005889
ASUNTO : KP01-P-2011-005889


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 9 de mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, presentó escrito en fecha 08-05-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: Carlos Alexander Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.831, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 21-101988, de 22 años de edad, soltero, grado de 3º año, de profesión u oficio Técnico de Aire Acondicionado, hijo de Gladis Sequera y Carlos Delgado, residenciado en la Av. Lara, Edf. Santa Elena, piso1 apartamento 5, al lado del Centro Comercial Criser, Barquisimeto, Estado Lara, Tlf. 0424-5209660, a quien le atribuye la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 07 de mayo de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Fundalara, que cursa al presente asunto a los folios dos (02) al nueve (09).-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 08-05-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del texto adjetivo penal, presentación cada 30 días y se siga la causa por el procedimiento ordinario .-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días.. Es todo…”

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de el ciudadano: Carlos Alexander Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.831, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 21-101988, de 22 años de edad, soltero, grado de 3º año, de profesión u oficio Técnico de Aire Acondicionado, hijo de Gladis Sequera y Carlos Delgado, residenciado en la Av. Lara, Edf. Santa Elena, piso1 apartamento 5, al lado del Centro Comercial Criser, Barquisimeto, Estado Lara, Tlf. 0424-5209660. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 20 días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse a la víctima.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 20 días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse a la víctima
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García