REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005888

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: JÚNIOR JOSÉ QUERO ÁLVAREZ, C.I.V-Nº 9.886.108,, a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados antes identificados y precalifica los hechos como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal y el Ministerio Público cada 30 días y prohibición de portar armas de fuego. Es Todo. EL IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestaron, a viva voz: yo soy consumidor. Es todo. LA DEFENSA quien expuso: Vistas las actuaciones policiales, siendo que es un joven que es primera vez que se encuentra detenido así como en cuanto a los principios que rigen al proceso penal de presunción de inocencia y el juicio en libertad, Solicito Media Cautelar de Ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es cada vez que el Tribunal lo requiera y solicito Procedimiento Ordinario. Es todo.


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el Artículo 373 de la norma adjetiva; TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord., 03, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL



ABG. CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA