REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005884
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º9 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: FÉLIX JOSÉ SILVA, C.I.V-Nº 15.579.452 Y LUÍS ANTONIO ARRIECHE SEGURA, C.I.V-Nº 16.387.300, a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Félix José Silva, C.I.V-Nº 15.579.452 y Luís Antonio Arrieche Segura, C.I.V-Nº 16.387.300, antes Identificado y precalifica los hechos los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de drogas. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días. Es Todo. LOS IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestaron, a viva voz: el ciudadano Félix José Silva, C.I.V-Nº 15.579.452, no voy a declarar. Es todo. Y el ciudadano LUIS Antonio Arrieche Segura C.I.V-Nº 16.387.300: a nosotros nos agarraron agarrando un taxi y llegaron los funcionarios nos revisaron y no encontraron nada y entonces revisaron el cajetin de la luz que esta en la pared y ahí encontraron la droga, nosotros no teníamos nada estábamos esperando taxi. Es todo. LA DEFENSA quien expuso: solicito la libertad plena de mis patrocinados por cuanto a mis patrocinados no le encontraron nada ni hicieron ningún acto para ocultar nada, así mismo del acta policial se desprende que los funcionarios supuestamente consiguen dichos envoltorios en el interior de un cajetin eléctrico empotrado en una residencia en los alrededores de donde se encontraban mis defendidos sin especificar cual fue la acción que desplegaron los mismo o de que manera podía cada uno poseer la sustancias presuntamente incautada, por lo que solicito la desestimación de la flagrancia y solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 09 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que el Tribunal la requiera.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA
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