REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005878
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 º9 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: CRISTIAN LEONARDO BARRIOS LÓPEZ, C.I.V-Nº 22.270.972, a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: Cristian Leonardo Barrios López C.I. 15.580.686, antes Identificado y precalifica los hechos los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 y 9, y que el imputado arriba señalado acuda a las charlas en Prevención del Delito Ubicado en el edificio nacional Piso. Es Todo. EL IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó a viva voz: no voy a declarar. Es todo. LA DEFENSA quien expuso: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 03 del COPP, como lo es presentarse al Tribunal periódicamente, solicito procedimiento ordinario y los exámenes Psiquiátrico y Psicológico conforme al 143. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 03 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días y 9 charlas en la oficina de prevención de delito.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA
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