REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005377
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO (373 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos
ERIKA MARIA ESCALONA SÁNCHEZ, C.I.V-Nº 14.175.833, nacido el 24/06/79, en Barquisimeto, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: comerciante, residenciado en: calle 13, vereda 24 casa 9 Urb. Las casitas del Cuji Teléfono no tiene.
NORYS CECILIA ALMAO RINCONES, C.I.V-Nº 11.496.405, nacido el 15/04/73, en Barquisimeto, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación Asistente Administrativo en el Hospital Psiquiátrico, residenciado en la calle 13, vereda 24 casa 9 Urb. Las casitas del Cuji Teléfono no tiene.
FRANMARY JHOANA AMARO ALMAO, C.I.V-Nº 19.166.080, nacido el 24/09/89, en Barquisimeto, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: estudiante en el instituto Projumi de asistente de laboratorio clínico, residenciado en calle 13, vereda 24 casa 9 Urb. Las casitas de Cuji Teléfono no tiene.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 30 de Abril del 2011, la Funcionaria Subinspectora Medelyn Oviedo, adscrita al Grupo de Trabajo Contra Homicidio de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, se encontraba en labores de patrullaje, dando cumplimiento al operativo DIBISE, en compañía de los Funcionarios Detective Héctor López, Moisés Porras, Pablo Arroyo, Ronal Rodríguez, Miguel Pérez Montes y Albert Pacheco, se trasladaban por la Urb. Las Casitas calle 13, Parroquia El Cuji, avistaron en la puerta de una residencia a una ciudadana quien al ver la unidad policial opto por ingresar inmediatamente y de forma nerviosa al interior de la misma, por lo que los funcionarios actuaron de conformidad Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar a la misma, con la finalidad de efectuar una revisión, donde el Agente Pablo Arroyo, en el suelo adyacente al mueble encontró Un (01) Envoltorio de Gran Tamaño Elaborado en Color Negro, Atado en su Interior con un Nudo del Mismo Material en Color Amarillo, Contentivo de Un Polvo de Color Blanco, de Olor Fuerte y Penetrante de Presunta Droga, el cual fue colectado como evidencia de interés criminaliastico, acto seguido se le noto a una de las ciudadanas una protuberancia en el bolsillo, por lo que le solicitaron que exhibiera lo que allí tenia, procediendo a sacar del bolsillo derecho Un Teléfono Marca Motorota, Sin Modelo, Color Negro, Bronce y Plateado, Serial A000000E7726AC, en el cual se pudieron observar mensajes de interés criminalistico, actuaron de conformidad Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una inspección de persona a las tres ciudadanas, no localizando otra e videncia de interés criminalistico, procediendo a identificar a las ciudadanas de conformidad Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Erika Maria Escalona Sánchez, C.I.V-Nº 14.175.833, Norys Cecilia Almao Rincones, C.I.V-Nº 11.496.405 y Franmary Jhoana Amaro Almao, C.I.V-Nº 19.166.080, acto seguido le informan el motivo de su detención y le leen sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, a cargo del Abg. José Ramón Fernández, informándole del procedimiento, indicando que le fueran remitidas las actuaciones a su Despacho.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 149 ordinal 2do con la agravante del 163 ordinal 7mo de la Ley Orgánica de Drogas; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de las ciudadanas Erika Maria Escalona Sánchez, C.I.V-Nº 14.175.833, Norys Cecilia Almao Rincones, C.I.V-Nº 11.496.405 y Franmary Jhoana Amaro Almao, C.I.V-Nº 19.166.080, en el Hecho Punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en los Ord. 02, 03, por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad y el Parágrafo Primero ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estas ciudadanas al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio Esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o Limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las ciudadanas: Erika Maria Escalona Sánchez, C.I.V-Nº 14.175.833, Norys Cecilia Almao Rincones, C.I.V-Nº 11.496.405 y Franmary Jhoana Amaro Almao, C.I.V-Nº 19.166.080, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el Delitos de: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 149 ordinal 2do con la agravante del 163 ordinal 7mo de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de las ciudadanas Erika Maria Escalona Sánchez, C.I.V-Nº 14.175.833, Norys Cecilia Almao Rincones, C.I.V-Nº 11.496.405 y Franmary Jhoana Amaro Almao, C.I.V-Nº 19.166.080, por el Delitos de: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 149 ordinal 2do con la agravante del 163 ordinal 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, y se ordena su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, anexo femenino.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA
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