REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 07 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005862

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º9 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ PEREIRA, C.I.V-Nº 20.923.217, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, imputando formalmente al ciudadano Orlando Antonio Rodríguez Pereira, C.I.V-Nº 20.923.217, precalificando el hecho como Rapto Consensual, previsto en el artículo 384 del Código Penal. Solicito que se declare con lugar la Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el Procedimiento Ordinario. Solicito que se imponga al Imputado Orlando Antonio Rodríguez Pereira, C.I.V-Nº 20.923.217, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad la prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. EL IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó No Quiero Declarar. Es todo”. LA DEFENSA quien expuso: estamos de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, con la solicitud Procedimiento Ordinario y con la Medida Cautelar establecida en el Articulo 256 Ordinal 09 Código Orgánico Procesal Penal impuesta. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se acuerda como medida de coerción personal la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 09, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que el Tribunal la requiera.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL



ABG. CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA