REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 3
Barquisimeto, 30 de Mayo del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-001324
Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:
Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características según Certificado de Registro de Vehículo Nº 25178413: Serial de Carrocería: FT0197, Placa: 78YEAA, Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Serial del Motor: NO PORTA, Modelo: ADANEL, Año: 1994, Color: AMARILLO, Clase: REMOLQUE, Tipo: BATEA, Uso: CARGA, Nº Ejes: 02, Tara: 7500, Capacidad de Carga: 30000 KGS, Servicio: PRIVADO.
Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:
• Documento Notariado, emitido por la Notaria Pública Quinta, de Maracaibo Estado Zulia, donde se Observa la Transacción Comercial realizada entre los ciudadanos: ENDERSON ENRIQUE BENAVIDES FRANCO, C.I.V-Nº 12.619.647, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil: Transporte y Servicios Enderson Benavides, C.A., y HEREDIO RAFAEL CASILLA COLINA, C.I.V-Nº 10.428.399.
• Documento Notariado, emitido por la Notaria Pública San Francisco Estado Zulia, donde se Observa la Transacción Comercial realizada entre los ciudadanos: HEREDIO RAFAEL CASILLA COLINA, C.I.V-Nº 10.428.399 y DUILLO ESTEBAN ESCOBAR BARRIOS, C.I.V-Nº 7.772.045.
Denuncia Común, Expediente Nº H-025.048, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Región Estado Lara, Secciónal Carora, de fecha 22 de Marzo del 2005, por el delito de Hurto y Robo de Vehiculo, realizada por el ciudadano Carlos José Blanco, C.I.V-Nº 6.826.094, en su condición de victima.
• Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad, identificada con el Nº 9700-127-GTD-2644-09, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Departamento Criminalistica Estadal Lara, Grupo de Trabajo de Documentologia, de fecha 11 de Agosto del 2009, practicada al Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 25178413, (FT0197-2-3), a nombre de Trans. Y Servicio Enderson Benavides C.A, Rif: J308086312, donde se concluyó que la materia debitado es “AUTENTICO”.
• Resultado del Informe de Reconocimiento Mecánico y Diseño, de fecha 29 de Septiembre del 2009, realizada por expertos adscritos a la oficina de vehiculo de la Sección de Investigación de la U.E.V.T.T.T Nº 51 Lara, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
• El vehiculo en atención a lo solicitado; Mecánicamente y en cuanto a diseño, se encuentra en buen estado y reúne todos los requisitos exigidos en la norma covenin.
• En cuanto a la presunta suplantación a que se refiere en el oficio de la chapa; informaron los fabricantes informales de este tipo de vehiculo no definen con un criterio único de identificación en base a seriales sus productos, por tanto no se posee un estándar de comparación en base a esta materia, es decir material impresión y fijación siendo estos elementos muy variados.
• Y en este caso como no se ubican elementos que permitan presumir una situación irregular sobre la identificación, por lo cual se determina que tanto la chapa como la fijación se encuentra original; sin embargo par certificar mejor, se sugiere verificar toda la estructura directamente al fabricante.
• Mecánicamente acto para circular.
• Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal de los Seriales del Vehiculo Nº CR4-EM-DIP-NRO-223, de fecha 02 de Diciembre del 2009, realizada por expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
• Que el Serial de Carrocería Nº FT0197 es……………….....(FALSO)
• Que el Serial Seguridad Nº SB1657T2624 es……….(ORIGINAL)
• EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Carora del Estado Lara, según expediente Nº H-025.048, de fecha 22 de Marzo del 2005, por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor.
• Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales, Nº 9700-127-DC-AEV-148-08-09, de fecha 12 de Agosto del 2009, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Lara, Departamento de Criminalistica, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
• Chapa Identificadora de la Carrocería se encuentra REMOVIDA del lugar de origen.
• Motor no aplica.
• El vehiculo objeto de estudio fue verificado en el Sistema Computarizado de SIIPOL, y el mismo no presenta registro ante el sistema.
La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal de la Sala de casación Penal y constatada como fue que en relación al referido vehículo, le fue practicada la Experticia de Reconocimiento Legal de los Seriales del vehiculo Nº CR4-EM-DIP-NRO-223, de fecha 02 de Diciembre del 2009, realizada por expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó: Que el Serial de Carrocería Nº FT0197 es (FALSO). Que el Serial Seguridad Nº SB1657T2624 es (ORIGINAL). EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Carora del Estado Lara, según expediente Nº H025048, de fecha 22 de Marzo del 2005, por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor, en razón de ello, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es Declarar Improcedente la Entrega del vehículo objeto de la solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 03 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega Por Improcedente la Entrega del Vehículo de las siguientes características según Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 25178413, (FT0197-2-3), a nombre de Trans. Y Servicio Enderson Benavides C.A, Rif: J308086312, Serial de Carrocería: FT0197, Placa: 78YEAA, Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Serial del Motor: NO PORTA, Modelo: ADANEL, Año: 1994, Color: AMARILLO, Clase: REMOLQUE, Tipo: BATEA, Uso: CARGA, Nº Ejes: 02, Tara: 7500, Capacidad de Carga: 30000 KGS, Servicio: PRIVADO, al ciudadano, Duillo Esteban Escobar Barrios, C.I.V-Nº 7.772.045, en virtud que EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Carora del Estado Lara, según expediente Nº H025048, de fecha 22 de Marzo del 2005, por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
LA SECRETARIA
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