REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000474
ASUNTO : KP01-P-2010-000474

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. MARYERI MONTESINO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 25.433.824, de 22 años de edad, nació el 24/06/1987, natural de Valencia Estado Carabobo, de ocupación vendedor informal ( prensa), soltero, hijo de Natividad de Jesús Chambuco y Maria Elisa Cavas, Residenciado El Jebe vía Duaca, diagonal a la Panadería Pan de Azúcar, Teléfono de su papá: 0414-5254268. (Verificado el sistema Juris 2000 se evidencia que registra una causa en de juicio 6 en la causa KP01-P-2006-5166.), por estar incurso en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte y 175 primer aparte del código penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSSEP; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 25.433.824, por la comisión del delito: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte y 175 primer aparte del código penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSSEP. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256.3 del Cogido Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: EUDY JESUS MORILLO PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17.379.940, por la comisión del delito: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte y 175 primer aparte del código penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSSEP, Según acta policial; Siendo las 5:00 de la tarde del día de hoy, nos encontrábamos en el Barrio de Pueblo Nuevo realizando labores de patrullaje en las diferentes paradas y abordaje de las rutas de transporte público del sector a (…)aproximadamente como a las 7:10 de la noche recibimos el llamado vía radiofónica de la sede de transporte público del SARGENTE MAYOR (PEL) WILIAN TORREALBA jefe de la unidad, quien nos informó que había recibido el llamado del presidente de la ruta 7 de el ciudadano JULIO PALENCIA, indicando que la unidad TIPO BUSETA, MARCA FORD, NRO. 87 (…)adscrita a esa ruta presuntamente estaba siendo víctima de un robo y que la misma se desplazaba por la carrera 13 con 60, en ese momento nos dirigimos a la dirección antes mencionada no encontrando la unidad de transporte por lo cual implementamos un recorrido por la zona, logrando visualizarla por la carrera 15 con 60, por lo cual procedimos a darle alcance, en ese momento vestía franela de color azul claro apuntando aparentemente con una arma larga la cabeza del mencionado conductor por lo cual procedió el DISTINGUIDO (…) , y le dio la voz de alto haciendo caso omiso y la buseta continuó su marcha, cruzando en la calle 43 hacia el norte y al llegar a la carrera 16 cruzó nuevamente hacia el oeste (…) tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso procedimos a abordar, visualizando a un ciudadano en la parte delantera quien para el momento vestía (…) indicándonos el ciudadano que su nombre real era DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS (…)…”.
En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Vista la acusación formulada por el fiscal del MP, rechazo en todas sus partes tanto de hecho y como derecho, y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Publico donde se señala a mi Representadas como acusadas, de allí que en el debate oral y publico demostrare su inocencia, así como me adhiero por el principio de las comunidad de las pruebas presentadas por el ministerio publico, siempre que favorezca a mis representada, de admitirse la acusación solicito se le ceda la palabra nuevamente a mi defendida. Es todo”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 25.433.824, por la comisión del delito: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte y 175 primer aparte del código penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSSEP. .

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia Barrido e Identificación Plena.

2.-Declaración de los funcionarios DTGDO (PEL) MEDINA HANZEL, AGTE (PEL) NUÑEZ ANNY, AGTE (PEL) MORENO ANAIS, AGTE (PEL) ALCALA JOHAN, AGTE (PEL) ANGEL RONALD, AGTE (PEL) LINAREZ ANGEL, adscritos a la Unidad de seguridad Urbana y Orden Publico para el Transporte Publico, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 25.433.824.

3.-Declaración de los ciudadanos: VICTOR DURAN Y ERNESTO CORDERO, en su condición de testigos presénciales.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 27/01/2010, suscrita por el Experto ANA TORRES, adscrito al Departamento de Criminalìstica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a la cantidad incautada: DIEZ (10) ENVOLTORIO TIPO PITILLO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON FUERTE OLOR, PRESUMIÉNDOSE ALGÚN TIPO DE DROGA, COCAÍNA.

2.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-371-10, de fecha 25/02/2010 practicada por los expertos, ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 25.433.824.

3.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-374-10, de fecha 25/02/2010 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de DIEZ (10) ENVOLTORIO TIPO PITILLO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON FUERTE OLOR, PRESUMIÉNDOSE ALGÚN TIPO DE DROGA, COCAÍNA.

4.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-ATF-372-10, de fecha 25/02/2010 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a UN PANTALON, donde se detecto la presencia de COCAINA.

5.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-ATF-373-10, de fecha 25/02/2010 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a UN BOLSO TIPO MONEDERO, donde se detecto la presencia de COCAINA.

6.- Experticia de Identificación Plena del ciudadano Acusado: DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 25.433.824.

7.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica a UNA CEDULA DE IDENTIDAD.

8.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº 9700-127-UD-252-02-10, en fecha 03/02/2010, suscrita por el Expertos JECSEL TERSEK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, a CERTIFICADO DE VEHICULO DE REGISTRO.

9.- EXPERTICIAS DE REACTIVACION DE SERIALES, Nº 9700-127-DC-AEV-239-01-10, en fecha 03/02/2010, suscrita por el Expertos CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, AL VEHICULO DETENIDO.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos , DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 25.433.824, de 22 años de edad, nació el 24/06/1987, natural de Valencia Estado Carabobo, de ocupación vendedor informal ( prensa), soltero, hijo de Natividad de Jesús Chambuco y Maria Elisa Cavas, Residenciado El Jebe vía Duaca, diagonal a la Panadería Pan de Azúcar, Teléfono de su papá: 0414-5254268. (Verificado el sistema Juris 2000 se evidencia que registra una causa en de juicio 6 en la causa KP01-P-2006-5166.),, por estar incurso en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte y 175 primer aparte del código penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSSEP.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,