REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005469
ASUNTO : KP01-P-2009-005469

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. JENIFER SANZ SALCEDO E YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, JHOVANNY JOSE FREITEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 16.866.200, nacido en Barquisimeto, nació el 20-08-1981, de 26 años de edad, Venezolano, Concubino, de Ocupación Buhonero, hijo de Giovanny Rafael Freitez y de Blanca Álvarez, residenciado en la Ruezga Norte, Sector 4, calle 7, casa Nº 19, a una cuadra de Proal, en Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5142297 (hermano), por estar incurso en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados JHOVANNY JOSE FREITEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 16.866.200, por la comisión del delito: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256.3 del Cogido Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: JHOVANNY JOSE FREITEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 16.866.200, por la comisión del delito: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, Según acta policial; “(…) En fecha 20 de Junio de 2009, una comisión integrada por los funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal penal, Siendo aproximadamente las 21:30 de la noche, cuando nos encontramos en comisión de servicio de apoyo operativo nocturno, en punto de control ubicado en la avenida Andrés Bellos con carrera 24, frente al Hospital pediátrico Dr. Agustín Subillaga, es cuando se nos acerca un ciudadano de nombre Armando Pérez, quien nos manifestó que hacia pocos minutos dos ciudadanos lo habían despojado de sus pertenencias, en la unidad de trasporte publico de la Ruta 12 y que había visualizado a uno de ellos que vestía (…) en al parada de la salle con al calle 33, por lo que nos trasladamos a pie hasta el sitio, visualizando a un ciudadano con las características, por lo que nos identificamos como Funcionarios Policiales, indicándole que exhibiera todo lo que portaba en su vestimentas, no incautándole nada de interés Criminalistico , siendo trasladado hasta la comisaría, según versión del señor armando Páez en el hecho resulto lesionado otra persona y esta se encontraba en el servicio de emergencia del HAMP, de nombre Jorge Luís Gómez, quien explico que fue agredido por un ciudadano que lo despojo de sus pertenencias en una unidad de la Ruta 12, siendo atendido por el Doctor (…), diagnosticándole Traumatismo en el hueso propio de la nariz, quedando identificado el aprehendido como JHOVANNY JOSE FREITEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 16.866.200, nacido en Barquisimeto, nació el 20-08-1981, de 26 años de edad, Venezolano, Concubino, de Ocupación Buhonero, hijo de Giovanny Rafael Freitez y de Blanca Álvarez, residenciado en la Ruezga Norte, Sector 4, calle 7, casa Nº 19, a una cuadra de Proal, en Barquisimeto, Estado Lara.”.


En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Vista la acusación formulada por el fiscal del MP, rechazo en todas sus partes tanto de hecho y como derecho, y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Publico donde se señala a mi Representadas como acusadas, de allí que en el debate oral y publico demostrare su inocencia, así como me adhiero por el principio de las comunidad de las pruebas presentadas por el ministerio publico, siempre que favorezca a mis representada, de admitirse la acusación solicito se le ceda la palabra nuevamente a mi defendida. Es todo”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: JHOVANNY JOSE FREITEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 16.866.200, por la comisión del delito: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios C1RO (PEL) PEÑA DANNY Y DTGDO (PEL) MANDOZA YOHALY, adscritos a la Unidad de seguridad Urbana y Orden Publico para el Transporte Publico, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados JHOVANNY JOSE FREITEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 16.866.200.

2.-Declaración de la funcionaria MARIA A. MORENO, Experto Profesional III adscritos al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la victima JORGE LUIS GOMEZ MELENDEZ.

3.-Declaración de los ciudadanos: PEREZ ROMERO ARMANDO JOSE, ALMAO CHAMBUCO VICTOR JOSE Y GOMEZ MELENDEZ JORGE LUIS, en su condición de testigos presénciales.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por la funcionaria MARIA A. MORENO, Experto Profesional III adscritos al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos , JHOVANNY JOSE FREITEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 16.866.200, nacido en Barquisimeto, nació el 20-08-1981, de 26 años de edad, Venezolano, Concubino, de Ocupación Buhonero, hijo de Giovanny Rafael Freitez y de Blanca Álvarez, residenciado en la Ruezga Norte, Sector 4, calle 7, casa Nº 19, a una cuadra de Proal, en Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5142297 (hermano), por estar incurso en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,