REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006237
ASUNTO : KP01-P-2011-006237

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 12-05-2011

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 12-05-2011, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, titular Cédula de Identidad Nº V-20.920.156, nacido el 26/09/87, en Barquisimeto, de 23 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TAXISTA POR TU CUENTA, residenciado en: URB LOS PINOS AVENIDA 5 ENTRE 7 Y 8 CASA DE REJAS NEGRAS Teléfono 0414 5288560. SE REVISO EN EL JURIS Y SE COSNTATA QUE SOLO PRESENTA ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO 2 P-07-1079 POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON PRESENTACIONES CADA 45 DIAS. LO ASISTE EL DR ANDRES MATOS

JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, nacido el 22/02/83, en Barquisimeto, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TSU EN SERVICIO TURISTICO, residenciado en: URB LA TRINIDAD II, CABUDARE, CALLE PRINCIPAL CASA 20 Teléfono 0424 5473642. ASISTE SU DEFENSA LUISA ORIBIO

SILVANA MANZANILLA PONTE, titular Cédula de Identidad Nº V-16.868.867, nacido el 16/05/83, en Barquisimeto, de 27 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: EN CERRAJERÍA GRANADO, residenciado en: ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA, SECTOR LA PASTOREÑA CASA 7 Teléfono 0426 1311075 CONTESTA SU HERMANA DE ROSIDEL MANZALILLA. ASISTE SU DEFENSA LUISA ORIBIO

2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, y que según acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios policiales funcionarios AGTE FELIPE SILVA, INSPECTOR ESCALONA JAVIER, DETECTIVE JOSE PERNALETE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación san Juan, quienes hacen constar que el día 10/05/2011, aproximadamente a las 01:35 horas de la Tarde, encontrándose cumpliendo con el dispositivo de seguridad por el sector Los Pinos de Cabudare, avistamos a un vehiculo a exceso de velocidad, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado policial, optando en acelerar la marcha del citado automotor, situación que nos alerto por lo que inmediatamente comenzamos una persecución, la cual se extendió por varias cuadras, logrando darle alcance, descendiendo del mismos los ciudadanos identificados como: JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, titular Cédula de Identidad Nº V-20.920.156, a quien se le localizo: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN PAPEL DE COLOR AMARILLO ENVUELTO CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, posteriormente al JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779 se le localizo en el bolsillo derecho del pantalón: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN PAPEL DE COLOR MARRON ENVUELTO CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES y a la ciudadana: SILVANA MANZANILLA PONTE, titular Cédula de Identidad Nº V-16.868.867, por su condición de mujer no se le realizo inspección personal; seguidamente se le realizo chequeo al vehiculo se le localizo en el compartimiento llamado consola, que funge entre los dos asientos delanteros UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, COLOR MARRON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR MARRON DENTRO DEL CUAL SE LOCALIZAN RESTOS VEGETALES.

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252


Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163 numeral 11 y para los ciudadanos JESUS ROJAS Y JORGE VALDERVELDE ADICIONA EL DELITO DE POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, titular Cédula de Identidad Nº V-20.920.156, JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779 y SILVANA MANZANILLA PONTE, titular Cédula de Identidad Nº V-16.868.867, presuntamente es autor y participes del hecho punible que se le imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, titular Cédula de Identidad Nº V-20.920.156, JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779 y SILVANA MANZANILLA PONTE, titular Cédula de Identidad Nº V-16.868.867, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163 numeral 11 y para los ciudadanos JESUS ROJAS Y JORGE VALDERVELDE ADICIONA EL DELITO DE POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, titular Cédula de Identidad Nº V-20.920.156, nacido el 26/09/87, en Barquisimeto, de 23 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TAXISTA POR TU CUENTA, residenciado en: URB LOS PINOS AVENIDA 5 ENTRE 7 Y 8 CASA DE REJAS NEGRAS Teléfono 0414 5288560, JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, nacido el 22/02/83, en Barquisimeto, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TSU EN SERVICIO TURISTICO, residenciado en: URB LA TRINIDAD II, CABUDARE, CALLE PRINCIPAL CASA 20 Teléfono 0424 5473642 y SILVANA MANZANILLA PONTE, titular Cédula de Identidad Nº V-16.868.867, nacido el 16/05/83, en Barquisimeto, de 27 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: EN CERRAJERÍA GRANADO, residenciado en: ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA, SECTOR LA PASTOREÑA CASA 7 Teléfono 0426 1311075 CONTESTA SU HERMANA DE ROSIDEL MANZALILLA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163 numeral 11 y para los ciudadanos JESUS ROJAS Y JORGE VALDERVELDE ADICIONA EL DELITO DE POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-

LA SECRETARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006237
ASUNTO : KP01-P-2011-006237

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 12-05-2011

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 12-05-2011, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, titular Cédula de Identidad Nº V-20.920.156, nacido el 26/09/87, en Barquisimeto, de 23 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TAXISTA POR TU CUENTA, residenciado en: URB LOS PINOS AVENIDA 5 ENTRE 7 Y 8 CASA DE REJAS NEGRAS Teléfono 0414 5288560. SE REVISO EN EL JURIS Y SE COSNTATA QUE SOLO PRESENTA ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO 2 P-07-1079 POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON PRESENTACIONES CADA 45 DIAS. LO ASISTE EL DR ANDRES MATOS

JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, nacido el 22/02/83, en Barquisimeto, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TSU EN SERVICIO TURISTICO, residenciado en: URB LA TRINIDAD II, CABUDARE, CALLE PRINCIPAL CASA 20 Teléfono 0424 5473642. ASISTE SU DEFENSA LUISA ORIBIO

SILVANA MANZANILLA PONTE, titular Cédula de Identidad Nº V-16.868.867, nacido el 16/05/83, en Barquisimeto, de 27 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: EN CERRAJERÍA GRANADO, residenciado en: ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA, SECTOR LA PASTOREÑA CASA 7 Teléfono 0426 1311075 CONTESTA SU HERMANA DE ROSIDEL MANZALILLA. ASISTE SU DEFENSA LUISA ORIBIO

2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, y que según acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios policiales funcionarios AGTE FELIPE SILVA, INSPECTOR ESCALONA JAVIER, DETECTIVE JOSE PERNALETE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación san Juan, quienes hacen constar que el día 10/05/2011, aproximadamente a las 01:35 horas de la Tarde, encontrándose cumpliendo con el dispositivo de seguridad por el sector Los Pinos de Cabudare, avistamos a un vehiculo a exceso de velocidad, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado policial, optando en acelerar la marcha del citado automotor, situación que nos alerto por lo que inmediatamente comenzamos una persecución, la cual se extendió por varias cuadras, logrando darle alcance, descendiendo del mismos los ciudadanos identificados como: JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, titular Cédula de Identidad Nº V-20.920.156, a quien se le localizo: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN PAPEL DE COLOR AMARILLO ENVUELTO CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, posteriormente al JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779 se le localizo en el bolsillo derecho del pantalón: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN PAPEL DE COLOR MARRON ENVUELTO CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES y a la ciudadana: SILVANA MANZANILLA PONTE, titular Cédula de Identidad Nº V-16.868.867, por su condición de mujer no se le realizo inspección personal; seguidamente se le realizo chequeo al vehiculo se le localizo en el compartimiento llamado consola, que funge entre los dos asientos delanteros UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, COLOR MARRON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR MARRON DENTRO DEL CUAL SE LOCALIZAN RESTOS VEGETALES.

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252


Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163 numeral 11 y para los ciudadanos JESUS ROJAS Y JORGE VALDERVELDE ADICIONA EL DELITO DE POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, titular Cédula de Identidad Nº V-20.920.156, JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779 y SILVANA MANZANILLA PONTE, titular Cédula de Identidad Nº V-16.868.867, presuntamente es autor y participes del hecho punible que se le imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, titular Cédula de Identidad Nº V-20.920.156, JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779 y SILVANA MANZANILLA PONTE, titular Cédula de Identidad Nº V-16.868.867, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163 numeral 11 y para los ciudadanos JESUS ROJAS Y JORGE VALDERVELDE ADICIONA EL DELITO DE POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, titular Cédula de Identidad Nº V-20.920.156, nacido el 26/09/87, en Barquisimeto, de 23 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TAXISTA POR TU CUENTA, residenciado en: URB LOS PINOS AVENIDA 5 ENTRE 7 Y 8 CASA DE REJAS NEGRAS Teléfono 0414 5288560, JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, nacido el 22/02/83, en Barquisimeto, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TSU EN SERVICIO TURISTICO, residenciado en: URB LA TRINIDAD II, CABUDARE, CALLE PRINCIPAL CASA 20 Teléfono 0424 5473642 y SILVANA MANZANILLA PONTE, titular Cédula de Identidad Nº V-16.868.867, nacido el 16/05/83, en Barquisimeto, de 27 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: EN CERRAJERÍA GRANADO, residenciado en: ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA, SECTOR LA PASTOREÑA CASA 7 Teléfono 0426 1311075 CONTESTA SU HERMANA DE ROSIDEL MANZALILLA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163 numeral 11 y para los ciudadanos JESUS ROJAS Y JORGE VALDERVELDE ADICIONA EL DELITO DE POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA