REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005154
Juez: Abg. CARLOS TORREALBA Secretario: Abg. PEDRO CAHCON.
Fiscal Primera del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Jaime Rodríguez solo por este acto por la defensora pública 17.
Imputados: YERANDI POMPEYO CAMPO CORDERO, titular Cédula de Identidad NO V-4.341.676, nacido el 20/06/57, en Barquisimeto, de 53 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: OBRERO, residenciado en: sisique Distrito Urdaneta calle comercio casa s/n Teléfono NO TIENE.
Celebrada como fue el día 27-04-2011, la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control NO 3 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. CARLOS TORREALBA, la Secretaria de Sala Abg. Maira Brito y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de la presencia de: todas las parte arriba indicadas. El Juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Luego de verificada la situación del ciudadano que no presenta causa abierta y la orden de captura es dejada sin efecto es por lo que no se opone a que sea dado en libertad el ciudadano, es todo. Seguido se le impuso al imputado YERANDI POMPEYO CAMPO CORDERO del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el motivo de su aprehensión, el Imputado libremente manifestó que: "NO VOY A DECLARAR; es todo.". Cede la palabra a la Defensa: Solicito la libertad inmediata de mi defendido y que se oficien a los órganos de seguridad del estado para que dejen sin efecto la captura, es todo.
Oída la exposición de las partes y verificado como ha sido que el ciudadano YERANDI POMPEYO CAMPO CORDERO efectivamente presentaba un asunto en el tribunal de Ejecución 4 con el numero P-01-315 donde en fecha 10/08/2005 fue librada Libertad plena a su favor y ordeno dejar sin efecto la captura librada en su contra y se ordenó el archivo del asunto, razón por lo cual se evidencia que por error u omisión del órgano de investigación o jurisdiccional el referido ciudadano continua solicitado, por lo que se acuerda su libertad inmediata. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Libertad inmediata al ciudadano: YERANDI POMPEYO CAMPO CORDERO, titular Cédula de Identidad Nº V-4.341.676, todo con fundamento a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra. Así se decide. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.
Juez Tercero de Control.
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra.
El Secretario.
Abg. Pedro Cachón.
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