REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005320
ASUNTO : KP01-P-2011-005320
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZ: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIA: ABG. Elena Maribel Párraga
ALGUACIL: Franklin
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE CASTRO ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.784 (NO LA PORTA), nacido en Barquisimeto, en fecha 06-01-90, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: 7mo grado, de profesión u oficio: Mercabar, domiciliado en La Gallera, Avenida Principal, sector, frente a la cancha Casa Nº 31, color amarilla con marrón, La Apostoleña, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0414-5146222.
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA EL ASUNTO KP01-P-2009-007983 en el Tribunal de Control Nº 04 por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, se le impuso Medida Cautelar de Presentaciones cada 5 días.
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 04: Abg. Alicia Malqui.
FISCAL 11º: Abg. José Ramón Fernández.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Celebrada como fuera la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, observa:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representación fiscal, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO ESCOBAR. Una vez incautada la sustancia se hizo la prueba de orientación, que arrojó un peso neto de cero coma siete gramos (0,7gramos), resultando positivo para la droga conocida como MARIHUANA. En virtud de los hechos narrados se encuadra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, traigo como elementos de convicción acta de investigación penal, prueba de orientación. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta de que ya presenta otra causa, se le imponga la medida que se le impuso en dicho asunto, presentaciones cada cinco días, es todo.”
2.- INTERVENCION DEL IMPUTADO: El mencionado ciudadano fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando a viva voz: “No deseo declarar, es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte, la defensa, en la oportunidad legal correspondiente, expuso: “Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado, así mismo solicito se le imponga medida cautelar de presentaciones cada quince días y se le practiquen los exámenes de ley, es todo.”
4.- DECISION: OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Tomando en consideración acta policial de fecha 28 de abril del año 2011, en la cual se describen circunstancias de modo tiempo y lugar, así como cadena de custodia la cual coincide con la prueba de orientación, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que arrojó como resultado cero coma siete gramos (0,7 gramos) de la sustancia conocida como Marihuana, en consecuencia vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO ESCOBAR de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la precalificación fiscal y lo expuesto por la Defensa, se admite la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: En cuanto a las solicitudes de las partes con respecto a la Medida de Coerción Personal que podría llegar a imponerse, se impone al imputado CARLOS ENRIQUE CASTRO ESCOBAR, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada CINCO (05) DÍAS, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su ímite máximo de tres años. Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad.
QUINTO: Se acuerda la práctica de los exámenes a que se refiere la ley de Drogas, para el día 09 de mayo de 2011 a las 08:00.am. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario