REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005724


FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a objeto de fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo gozaba cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 15 de Abril de 2011 dicha medida fue librada orden de aprehensión por incumplimiento del acusado de comparecer a los actos fijados por este tribunal en virtud del proceso que se sigue en su contra.

En fecha 17 de mayo de 2011, constituido el Tribunal de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 11 del M.P., Abg. José Ramón Fernández, Defensa y acusado CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “si” y expuso:“ yo me comprometo a venir a las audiencia y ratifico la dirección que di en mi identificación, es todo.” Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Y expuso una vez escuchado al imputado, solicita se le dicte una medida cautelar, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: expuso: “Solicito se le mantenga la medida cautelar y se deje sin efecto la orden de aprehensiónes todo. Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide mantener las medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad las contenidas en los ordinales 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ,
Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia. Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 01.06.11 a las 8:00 a.m.




DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito al acusado CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordenó oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 01.06.11 a las 8:00 a.m.-. Regístrese. Publíquese-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA
La Secretaria.