REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001369
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
SORJELIS NOHEMI PEREZ BALDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.164.627, nacido en Barquisimeto, en fecha 26-08-1981, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: 5º grado, de profesión u oficio: ama de casa, domiciliado en Barri San Valentin, Manzana 3, Avenida 1C, parcela 16. Quibor. Estado Lara. Teléfono: no refiere. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
HECHOS
Los funcionarios: TTE CEBALLOS MORENO JOHAN, SM/2 ESCALONA PEREZ NERY, SM/3RA ARRIECHI ANGULO WILMER, S/1RO SARACHE MENA DIXON, S/1RO GIMENEZ GIL WILMER Y S/2DO FERNANDEZ AREVALO DANNY, adscritos al Puesto Quibor e la primera compañía destacamento Nº 47 del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en fecha 01 de Febrero del 2011, a las 9:45 horas de la mañana con la finalidad de efectuar patrullaje en la calle principal del sector San Valentín, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, donde visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa quien al observar la presencia policial procedió a introducirse en una vivienda, por lo que entraron a la misma y al realizar inspección se localizo en la nevera un pote en el que la etiqueta se lee PRIMOR CREMA DE ARROZ, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN BOLSA BLASTICA TRASPARENTE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA PASTA DE COLOR AMARILLENTE CON FUERTE OLOR, LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que se procede a la detención de el ciudadano posteriormente identificado como; SORJELIS NOHEMI PEREZ BALDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.164.627.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra del ciudadano SORJELIS NOHEMI PEREZ BALDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.164.627 por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7º y 264 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;
PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios TTE CEBALLOS MORENO JOHAN, SM/2 ESCALONA PEREZ NERY, SM/3RA ARRIECHI ANGULO WILMER, S/1RO SARACHE MENA DIXON, S/1RO GIMENEZ GIL WILMER Y S/2DO FERNANDEZ AREVALO DANNY, adscritos al Puesto Quibor e la primera compañía destacamento Nº 47 del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. Prueba de Orientación, realizada en fecha 02-02-2011, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la cantidad de: TRES ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE CONTETIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLENTA Y DIEZ ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE CONTETIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-847 del 14-02-11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: SORJELIS NOHEMI PEREZ BALDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.164.627.
5. Experticia Química Nº 9700-127-850 del 14/02/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
6. Experticia de barrido Nº 9700-127-851 del 14/02/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano SORJELIS NOHEMI PEREZ BALDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.164.627 por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7º y 264 de la LOPNNA.
CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad, en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2011-0001369, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)
LUISABETH MENDOZA PINEDA. SECRETARIA,
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