REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
PONENTE: JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KJ01-X-2011-000010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2008-000008
Vista el Acta de Inhibición de fecha 25 de Abril del 2011, mediante la cual, la ABG. Amelia Jimenez, Juez de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-X-2008-000008; alegando para ello:
“…ACTA DE INHIBICION
Por cuanto por oficio nro. 233-2011 de fecha 01 de abril de 2011, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de mi designación como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, procedo en el día de hoy a ABOCARME del conocimiento de la presente causa, y siendo que por ante este Tribunal cursa asunto KP01-X-2008-000008 (Cuaderno separado de asunto principal KP01-P-2004-000632) donde aparece el profesional del derecho abogado JOSE PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 90.124, como Apoderado Judicial del Abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 2.930.815, y siendo que en fecha 03-04-2009 procedí a inhibirme del conocimiento de la causa KP01-P-2008-10046, en la cual el mencionado profesional del derecho era parte reproduciendo a continuación el texto íntegro de la motivación para inhibirme:
“ (…) Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se pudo constatar que una de las partes intervinientes, específicamente como Representantes del ciudadano: SANTOS SALVATORE SAMGLIMBENI OCHINNO, Abogados GASTON SALDIVIA DAGER y JOSE GERARDO PALMA URDANETA, quienes en fecha 05-10-2007 oportunidad en la cual me desempeñaba como Jueza de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, presentaron en representación del ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA RECUSACION contra mi persona en el asunto KP01-P-05-23.- Aún cuando pudiera entenderse que simplemente ejercieron su rol de representantes legales del Recusante, presentando la mera voluntad de este, para esta Juzgadora no es así, siendo que en virtud de ser profesionales del derecho, manejan y conocen el proceso penal, establecen junto con su cliente la estrategia a seguir en el juicio, considerando que su participación en dicha resolución de recusarme fue producto de las recomendaciones legales tácticas de los abogados a quienes en el día de hoy me les inhibo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- (…)”
Por cuanto en fecha 23-04-2009 en asunto KJ01-X-2009-000028, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Magistrado GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN declaró CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta, así mismo en fecha 15-12-2009, la Corte de Apelaciones con ponencia del mismo Magistrado GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN declaró CON LUGAR INHIBICION INTERPUESTA por mi persona en el asunto KJ01-X-09-103, donde intervienen los dos mencionados profesionales del derecho, es por lo que procedo a de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, en los mismos términos ya señalados, siendo que los motivos que fundaron en su oportunidad las inhibiciones planteadas en los asuntos KJ01-X-2009-000028. KJ01-X-09-103 pudieran afectar mi imparcialidad en la presente causa.
Se ordena pasar la presente causa a otro Juez de Control, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes….”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que si bien es cierto el alegato esgrimido por la Abogada Amelia Jimenez, Juez de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8vo° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, no es menos cierto que estima este Tribunal de Alzada, que no son suficientes los alegatos esgrimidos sobre la subjetividad planteada por la Juez, sobre su imparcialidad, al no encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; por lo cual no procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla SIN LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por por la Abogada Amelia Jimenez, Juez de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 8vo del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ( 10 ) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Titular;
José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria;
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-X-2008-000008
JRGC/Daniela