REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2011-000027
PONENTE: ROBERTO ALVARADO BLANCO
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadana Carmen Osal de Puerta en su condición de víctima en la causa Nº KP01-R-2011-000019, debidamente asistida por la Abogada Kasandra López Jiménez.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Juez Profesional Abg. Oswaldo González.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, ante la Omisión en el Trámite del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2011-000019 interpuesto por la ciudadana Carmen Osal de Puerta en su condición de Víctima.
Conoce esta Corte de Apelaciones de las presentes actuaciones, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 28 de Febrero de 2010, por la ciudadana Carmen Osal De Puerta, en su condición de víctima en la causa Nº KP01-R-2011-000019, debidamente asistida por la Abogada Kasandra López Jiménez, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, ante la Omisión en el Trámite del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2011-000019 interpuesto por su persona.
Recibidas dichas actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 02 de Marzo de 2011, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.
En fecha 11 de Marzo del mismo año, esta Corte de Apelaciones ordenó a la accionante subsanar su escrito de amparo, de lo cual consta que fue notificada en fecha 17 de Marzo de 2011, consignando la subsanación solicitada en fecha 18 de Marzo de 2011 de manera oportuna y en atención a ello, en fecha 23 de Marzo del mismo año se Admitió la acción de amparo constitucional, ordenándose la notificación de las partes para que concurrieran ante ésta Corte de Apelaciones a conocer el día en que se celebraría la respectiva Audiencia Oral, la cual tendría lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas de despacho siguientes a que constase en autos la última notificación efectuada.
Así las cosas, una vez recibida la última notificación de las partes en fecha 27 de Abril de 2011 se fijó Audiencia Constitucional para el día 04 de Mayo del mismo año, oportunidad en la cual la accionante libre de apremio y coacción, manifestó su voluntad de Desistir de la Acción de Amparo Constitucional, y es en atención a ello que procede este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento:
DE LA COMPETENCIA
La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:
La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 en relación al trámite del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2011-000019 interpuesto por la ciudadana Carmen Osal de Puerta en su condición de víctima, siendo que como quiera que la presunta violación de los derechos o garantías constitucionales, se le imputaron a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia, la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde al Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En este sentido, ésta Alzada, considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer del presente Recurso de Amparo. Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, este Tribunal en Sede Constitucional pasa a pronunciarse en relación a la manifestación de desistimiento de la parte actora del trámite correspondiente a la demanda de Amparo Constitucional y así tenemos que:
La presente acción de amparo constitucional es interpuesta por la ciudadana Carmen Osal De Puerta, en su condición de víctima en la causa Nº KP01-R-2011-000019, debidamente asistida por la Abogada Kasandra López Jiménez, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, ante la Omisión en el Trámite del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2011-000019 interpuesto por su persona.
En este sentido, observa esta Corte de Apelaciones que fijada la audiencia constitucional para el 04 de Mayo de 2011 y llegado el día de celebración de la misma, la ciudadana Carmen Osal de Puerta, debidamente asistida por su Abg. Kasandra López, manifestó de manera oral, libre de todo apremio y coacción, que Desiste de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta ante esta Corte de Apelaciones, por cuanto el Derecho Constitucional violado, ya fue reestablecido por el trámite respectivo del recurso de apelación, el cual incluso ya fue decidido, y así consta del acta de audiencia levantada en dicha fecha.
Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la acción de amparo constitucional por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 831 de fecha 27 de Julio del año 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora, ocasionada, según su dicho, por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, no afecta el interés general, por lo que las violaciones alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres y en consecuencia, al no existir razón que impida atender lo manifestado por la parte actora, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 28 de Febrero de 2010, por la ciudadana Carmen Osal De Puerta, en su condición de víctima en la causa Nº KP01-R-2011-000019, debidamente asistida por la Abogada Kasandra López Jiménez, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, ante la Omisión en el Trámite del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2011-000019 interpuesto por su persona. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 28 de Febrero de 2010, por la ciudadana Carmen Osal De Puerta, en su condición de víctima en la causa Nº KP01-R-2011-000019, debidamente asistida por la Abogada Kasandra López Jiménez, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, ante la Omisión en el Trámite del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2011-000019 interpuesto por su persona.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 09 días del mes de Mayo de 2011. Años: 200° y 152°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,
Esther Camargo
Asunto: KP01-O-2011-000027
RAB/gaqm