REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KK01-X-2011-000011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017533
PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO
Vista el Acta de Inhibición de fecha 08 de Abril de 2011, mediante la cual, la Dra. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo, Jueza Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-017533 alegando para ello lo siguiente:
“…quien suscribe ABOGADA MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO, juez temporal del tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Lara, supliendo a la Jueza Titular Abogada Suleima Angulo, quien se encuentra en el disfrute legal de sus vacaciones, es por lo que se procedió al abocamiento de las causas correspondientes al señalado tribunal tercero en funciones de juicio de este circuito judicial penal. Ahora bien, vista y revisada la causa signada con el N° KP01-P-2010-017533, seguida al acusado JADIVER NIXON BRICEÑO VALERO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, y DETENTACIÓN DE MUNICION DEARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juez tercera en funciones de juicio del circuito judicial del estado Lara suscribe la presente acta dejando constancia de lo siguiente: Que correspondió al tribunal noveno en función de control a cargo de la Jueza titular Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla y el conocimiento de la acusación interpuesta por la fiscalía undécima del ministerio público en contra del señalado acusado; en fecha 15/02/2011 asume el conocimiento de la presente causa quien aquí suscribe, como Jueza Temporal del Tribunal Noveno de control supliendo a la jueza Titular abogada Carmen teresa Bolívar Portilla, quien se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales, efectuándose en fecha 25/02/2011, la audiencia preliminar correspondiente a cargo de quien aquí suscribe, en la cual se ordenó la apertura al juicio oral y público, siendo publicado el auto motivado en fecha 28/02/2011, lo cual viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ibídem…”
Visto el anterior contenido y las copias anexadas al acta de inhibición, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por la Jueza Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que la misma conoció de la causa en fecha anterior cuando encontrándose en el desempeño de su labor como Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 25 de Febrero de 2011 en la cual Admitió la Acusación y las Pruebas presentadas en contra del ciudadano Jadiver Nixon Briceño Valero por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Drogas, decretando la Apertura al Juicio Oral y Público; por lo que al ser sometida dicha causa nuevamente a su conocimiento se verifica el supuesto establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto lo lógico y ajustado a derecho es que se separe de la misma, puesto que la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado. Así las cosas, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de las copias anexadas a la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo, en su condición de Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2010-017533.
Notifíquese a la Jueza inhibida y a la Jueza que lleva la causa principal remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,
Esther Camargo
KK01-X-2011-000011
RAB/gaqm