REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KK01-X-2011-000046
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015172

PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO

Vista el Acta de Inhibición de fecha 18 de Abril de 2011, mediante la cual, la Dra. Beatriz Pérez Solares, Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-015172 alegando para ello lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abogada BEATRIZ PEREZ SOLARES, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 18-10-2010, se celebró audiencia de presentación de detenido, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control Nº 1, como consta en los folios número 17 y 18. Para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, y en consecuencia decretó el procedimiento ordinario, con lugar la calificación de flagrancia y se impuso medida cautelar de privación de libertad.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.…”


Visto el anterior contenido, las copias anexadas al acta de inhibición y de la revisión del asunto efectuada a través del sistema Juris 2000, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que la misma conoció de la causa en fecha anterior cuando encontrándose en el desempeño de su labor como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 18/10/2010 en la cual entre otras cosas decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Peter Jock Mendoza Ramos; por lo que al ser sometida dicha causa nuevamente a su conocimiento se verifica el supuesto establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto lo lógico y ajustado a derecho es que se separe de la misma, puesto que la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado. Así las cosas, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de las copias anexadas a la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Beatriz Pérez Solares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2010-015172.

Notifíquese a la Jueza inhibida y al Juez que lleva la causa principal remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria,


Esther Camargo


KK01-X-2011-000046
RAB/gaqm