REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KK01-X-2011-000022
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010114
PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO
Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Abril de 2011, mediante la cual, el Dr. Carlos Otilio Porteles Torres, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-010114 alegando para ello lo siguiente:
“…Por cuanto este Juzgador conoció de la presente causa en el Tribunal de Control Nº 3, donde en fecha 05 de Marzo de 2009, Acordé la Apertura a Juicio Oral y Público, y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Juicio, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase copia de la presente acta y de los folios 129 al 134 y del 135 al 141 a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.- Cúmplase…”
Visto el anterior contenido y las copias anexadas al acta de inhibición, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que el mismo conoció de la causa en fecha anterior cuando encontrándose en el desempeño de su labor como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Preliminar en fecha 05/03/2009 en la cual entre otras cosas, Admitió la Acusación y las Pruebas presentadas por los delitos de Violación, Amenazas y Lesiones Personales Leves, en contra del ciudadano Nelson José Aldana Colina, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público; por lo que al ser sometida dicha causa nuevamente a su conocimiento se verifica el supuesto establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto lo lógico y ajustado a derecho es que se separe de la misma, puesto que la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado. Así las cosas, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de las copias anexadas a la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-010114.
Notifíquese al Juez inhibido y al Juez que lleva la causa principal remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,
Esther Camargo
KK01-X-2011-000022
RAB/gaqm