REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto,
Barquisimeto, cinco (05) de mayo del año dos mil once
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2010-001902

SOLICITANTE: ARELYS YASMIN SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.704.
ASISTIDA POR: Abg. CARMEN TERESA VALE, Defensor Público Segundo (s) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 02 de mayo de 2.011, la ciudadana ARELYS YASMIN SUAREZ ALVAREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); expuso que en fecha 15 de noviembre de 2010, falleció ab-intestato el padre de su hijos, ciudadano ALFREDO JOSE QUEVEDO PACAHECO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.437.145, quien laboró para la Empresa Comercial Chaliki C.A. ocupando el cargo de Almacenista, por lo cual solicita autorización judicial para ejecutar el cobro de de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a sus hijos. Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus, copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 05 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios siete al nueve (F. 7 al 9) de autos, consta, la sentencia de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, de los cuales se evidencia que la niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), fueron declarados Herederos del de cujus ALFREDO JOSE QUEVEDO PACAHECO, por lo tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ARELYS YASMIN SUAREZ ALVAREZ, ya identificada, solicita autorización judicial para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a su hijos sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a sus hijos por ante la Empresa Comercial Chaliki C.A, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de los beneficiarios de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana ARELYS YASMIN SUAREZ ALVAREZ, para que en representación de sus hijos, gestione y tramite por ante la Empresa Comercial Chaliki C.A, el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ARELYS YASMIN SUAREZ ALVAREZ, ya identificada en autos, para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por ante la Empresa Comercial Chaliki C.A, las Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a la solicitante a la Empresa Comercial Chaliki C.A, que los montos correspondientes a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.085-2.011, siendo las 2:07 p.m.

La secretaria

Abg. Ana elisa anzola






EXP: KP02-J-2011-001902
Motivo: Autorización Judicial
LLA/AEA/Victor_H.-