REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto,
Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-000083

SOLICITANTE: JUANA FRANCISCA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.234.
ASISTIDA POR: MARINE RODRIGUEZ MORON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.341.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 01 de noviembre de 2.010, la ciudadana JUANA FRANCISCA FUENTES, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija MARIA JOSE RODRIGUEZ ROJAS; expuso que en fecha 25 de julio de 2010, falleció ab-intestato el padre de su hija, ciudadano PASTOR FELIPE ORTIZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.474.227, quien laboró como chofer para la “Universidad Centro-occidental Lisandro Alvarado”, por lo cual solicita autorización judicial para ejecutar el cobro de Fideicomiso, ahorro habitacional, seguro social, derivado de la relación laboral habida entre el fallecido con la Universidad Centro-occidental Lisandro Alvarado, así mismo, como para tramitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la pensión de sobrevivientes. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Defunción.
En fecha 25 de enero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le requirió a la solicitante la consigne copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veinticinco (25) al veintiocho (28) de autos, consta, escrito presentado por la ciudadana JUANA FRANCISCA FUENTES, donde informa a este Tribunal, de la existencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, siendo la misma tramitada por la viuda del padre de su hija ignorando la existencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo tanto se omitió la inclusión de la beneficiaria del caso que nos ocupa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es importante para esta juzgadora realizar la siguiente salvedad, la parte actora en presente solicitud, acompaño la misma con la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Eilyn de la Cruz, obrante al folio seis (F. 6) del presente asunto, esta Juzgadora lo valora de conformidad a lo establecido en el articulo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el mismo sirve para demostrar la filiación establecida con respecto al De Cujus y la adolescente beneficiaria de autos, circunstancia ésta que crea la plena convicción a esta Juzgadora que la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de la adolescente antes mencionada, considera la procedencia de la autorización solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud de que la ciudadana JUANA FRANCISCA FUENTES, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a su hija sobre el cobro de Fideicomiso, ahorro habitacional, seguro social, derivado de la relación laboral habida entre el fallecido con la Universidad Centro-occidental Lisandro Alvarado, así mismo, como para tramitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la pensión de sobrevivientes. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de la beneficiaria de autos procede a conceder la autorización solicitada. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana JUANA FRANCISCA FUENTES, para que en representación de su hija, gestione y tramite por ante la Universidad Centro-occidental Lisandro Alvarado el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hija sobre el Fideicomiso, ahorro habitacional, seguro social, así como para tramitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) la pensión de sobrevivientes, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana JUANA FRANCISCA FUENTES, ya identificada en autos, para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por ante la Universidad Centro-occidental Lisandro Alvarado el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hija sobre el Fideicomiso, ahorro habitacional, seguro social, así como para tramitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) la pensión de sobrevivientes, generadas por el trabajo del De Cujus PASTOR FELIPE ORTIZ. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a solicitante, a la Universidad Centro-occidental Lisandro Alvarado, así como, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), que los montos correspondientes a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.011, siendo las 10:00 a.m.

La secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola











EXP: KP02-J-2011-000083
Motivo: Autorización Judicial
LLA/AEA/Victor_H.-