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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : KP02-J-2011-001914
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA SANCHEZ de VAZQUEZ y HENRY AUGUSTO RODRIGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.825.594 y 12.435.826 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: ROSA SANCHEZ de VAZQUEZ y HENRY AUGUSTO RODRIGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.825.594 y 12.435.826 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 3 entre calle 1 y 3 Urbanización 23 de Enero casa 2-45 estado Lara, estado Lara y el segundo en la carrera 3 entre calles 1 y 3 Urbanización 23 de enero casa Nº 2-25, estado Lara.
 Asistidos por: La abogado Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La buscará a la niña en el hogar paterno del padre los días, MARTES, y JUEVES a las 02:00 de la tarde y la retornará a las seis de la tarde al hogar paterno. SEGUNDO: en relación a los días de cumpleaños, navidad, vacaciones, del padre, de la madre, día de año nuevo, estos se compartirán de forma alterna todos los años”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 05 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  1099-2.011 y se publicó siendo las 09:40 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/LuiS J
 
 
 
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