REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001654
SOLICITANTE: LISBETH DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.435, domiciliada en la Urbanización Las Sábila, Manzana B 02, casa N° 13, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDA POR: Abg. Carmen Hernández, Defensora Pública Dédima Tercera del Sistema de Protección.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 13 de Abril de 2011 comparece la ciudadana Lisbeth del Carmen Peña, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus sobrinas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, donde solicita se les declaren únicas y universales herederas; del de la de cujus ZAIDA JOSEFINA PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 15.959.239, y quien falleció el día 12 de Abril de 2001, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 774, folio 387 Vuelto del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2001, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias.
En fecha 15 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de las beneficiarias de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión del ciudadano JHONNY GUARECUCO, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 11 de Mayo del 2011, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 17 de Mayo de 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ y ENRIQUE ANTONIO PERDOMO FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.349.487 y V- 9.621.018 respectivamente.
En fecha 17 de Mayo de 2011, comparece la ciudadana Lisbeth Peña, tía materna, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad, dejando constancia de su vencimiento el día 31 de mayo de 2011.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus ZAIDA JOSEFINA PEÑA, y las partidas de nacimientos de sus hijas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las opiniones de las beneficiarias de autos, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la adolescente y la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de ZAIDA JOSEFINA PEÑA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1351-2.011, siendo las 04:30 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/rosimar
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