REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-004029

Demandante: JORGE LUIS MORILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.008.894, domiciliado en barrio Unión, carrera 7 con calle 13, casa Nº 12-100, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: WILLIANNY ALEJANDRA GIMENEZ MENDOZA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.143.878, domiciliada en la el barrio la Pastora, carrera 13 entre calles 20 y 21, municipio Iribarren del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de Octubre de 2010, el ciudadano JORGE LUIS MORILLO DURAN, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana WILLIANNY ALEJANDRA GIMENEZ MENDOZA, también identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la demandada. Asimismo se acuerda oir la opinión de la niña de autos.
En fecha 28 de febrero de 2011, se deja constancia que la beneficiaria de autos no compareció ante este tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Roiber Hernandez, consigna boleta firmada por la demandada.
En fecha 26 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 21 de abril de 2011, la demandada, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 26 de mayo de 2011 a las 11:30 a.m.
En fecha 26 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por el ciudadano JORGE LUIS MORILLO DURAN, ya identificado, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana WILLIANNY ALEJANDRA GIMENEZ MENDOZA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1325-2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

RMS/CB/Rosimar.-